si, con el escrito suele valer.
También puedes pedir apud acta en el juzgado, pero es más cómodo por escrito.
En cuanto a lo último en penal no hace falta.
Compañeros, en las diligencias previas de un proc. abreviado nos vamos a personar como A. particular, no vamos a aportar poder sino que queremos un apoderamiento apud acta(en penal se conoce como designación, verdad?), mi duda está en que ¿en penal bastaría con presentar escrito encabezado por el cliente en el que me designaran a mí como procurador o es necesario solicitar que se nos de día para el apoderamiento?debo pedir que la designación contenga el poder especial del art.25lec(aplicada con cáracter supletorio)?