Hola: Necesito ayuda. Voy a interponer una demanda de responsabilidad civil por incumplimiento de póliza de seguro de hogar y en aras a comprobar que las dependencias afectadas por el siniestro son más de las que dice la Compañía, había pensado en solicitar designación de perito judical.
Cuestiones:
1º.- ¿Es procedente, al amparo de la LEC? ¿En virtud de qué artículo, en ese caso?
2º.- Si lo fuera, ¿tenéis formulario?
Muchas gracias.
339 Lec. Si reúne las condiciones para asistencia juridica gratuita, acreditada, el Tribunal nombra perito. Si no es así y se pide en demanda o contestación, el Tribunal podrá nombrarlo si lo estima pertinente y útil, corre con los gastos el que lo pide sin perjuicio que se repercuta en las costas posteriores si gana.
Así las cosas, conviene ver si tiene derecho a AJG, si es así pedirlo en demanda acreditando el derecho a AJG. Si no lo tiene creo conveniente presentar una pericial con la demanda, sin perjuicio de que se nombre perito judicial en caso de discrepancia, ya que si no se estará a expensas de lo que el Tribunal considere en cuanto a la pertinencia y utilidad, y si la admite teniendo igualmente que correr con los gastos de la pericia.
Gracias Pipeline. Es justo lo que me han recomendado.
Aportar un informe pericial con la demanda (amén de un acta notarial sobre la vivienda), y mediante otrosí solicitar la desiganción de uhn perito judicial.
Cuidado con el perito judicial que te designen, porque hay cada uno....
Si ya llevo perito, lo que hago en ocasiones, dependindo de mi estrategia, es reservarme por otrosi el derecho a solicitar el nombramiento de perito judical en AP. Si luego no me interesa, no lo pido y punto.