La diferencia respecto a la legislación anterior es que ahora puedes aportar una copia simple del documento público y si la parte contraria no lo impugna se considerará presentado en forma y hará prueba, con lo cual se te libera de la designación de archivo o protocolo y de tener después que solicitar el oportuno testimonio como se hacía antes (art. 267 LEC). Parecido sucede con los documentos privados (art. 268), pero si éstos obran incorporados a un protocolo o registro público deberás obtener la oportuna certificación o testimonio del documento y aportarla a la demanda o contestación, o sea, no basta con la simple designación (art. 265.2). Si en el registro público te niegan el documento, es aconsejable que esa negativa te la den por escrito para justificarla ante el Juzgado y en su momento pedir la oportuna prueba, pues si te limitas a hacer la designación y no justificas que no has podido aportarlo "a limine" te denegarán la prueba después porque se presume que tratándose de registros públicos pudiste disponer de esos documentos en su momento.