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designación bien anotacion preventiva embargo juicio cambiario

3 Comentarios
 
28/07/2013 11:21
En 2009 me devolvieron unos pagares, que yo no pude pagar y la entidad financiera me demando. He estado pagando por el juzgado. Yo no he podido demandar a mis clientes porque no tengo los pagares originales. Ahora me he enterado que la caja no deposito los pagares originales en el juzgado con la demanda, ¿es legal?, ¿puedo reclamarle daños y perjuicios a la caja por no devolverme los pagares que ya he pagado? ¿ha pasado el plazo para reclamar a mis clientes?
gracias
16/12/2009 11:21
Como designe mas bienes en un principio de estos dos, finalmente he optado por designar de segundas los dos por las cargas precedentes que tienen.

03/12/2009 12:47
La verdad es que tienen varias dificultades las dos, pero yo cogería la primera, no tiene en principio una prelación de créditos absoluta como podría ocurrir con la hipoteca, además ten en cuenta que en el momento en que pidas el embargo de la hipotecada el Sr. Registrador ha de dar cuenta al titular en este caso del Derecho real y, es probable que eso dilate más el procedimiento.
Suena mal decirlo, pero en el momento en que la familia del ejecutado vea la situación de embargo, quizá decidan ayudarle y te pague antes.
De todas formas, ten en cuenta que, para el caso de no ver totalmente satisfecha la deuda, siempre podrás pedir la mejora.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Designación bien anotacion preventiva embargo juicio cambiario
30/11/2009 18:18
tengo una duda: he solicitado con la demanda cambiaria anotacion preventiva de embargo sobre dos bienes inmuebles. el juez admite y despacha ejecución si bien en contradicción con lo anterior, a mi designación de bienes dice que como ambos exceden mucho de las cantidades reclamadas, queda a la parte el derecho a designar una de las fincas.(584 lec)

la pregunta es, obviando un poco la contradicción anterior, que bien designariais,
una casa de pueblo de valor 380000 euros pero en la que la demandada esta con un sexto de la nuda propiedad (pues tiene a su madre con 50%privativo y 50% usufructo y a dos hermanos mas por herencia) pero no tiene cargas alguna o
un chalet valorado en 480000 euros de la que la demandada tiene el 50% privativo por sentencia judicial (extinción ganaciales) el otro 50% lo tiene el marido divorciado, pero tienen una carga con la caixa hipoteca garantizando el prestamo de la casa por 90000 euros de los que quedan por pagar 45000 aproximadamente?

que pro y contras veis en designar una u otra?
muchas gracias por vuestros comentarios.

un saludo.