Estimados Sres/@s. : Una vez más acudo a este foro solicitando ayuda , consejos, orientación etc. sobre el tema que expongo a continuación, el cual ya fue expuesto en el mismo con fecha 08-04-05.
Como queda dicho en el anterior mensaje, mi suegra falleció en Agosto de 2000 en la localidad de Sestao ( Vizcaya ). A los pocos meses de su fallecimiento, al cual asistimos , nos enteramos de que mi mujer y un hermano suyo habían sido desheredados.
Recientemente he encargado a un notario la copia del testamento otorgado por mi suegra, q e p d. . Teniendo ya en mi poder dicha copia, y habiendo sido leída por el notario, comprobamos que en la misma no se expresan las causas por las que estos dos hijos quedan desheredados, haciendo constar únicamente que excluye y aparta en este acto de su herencia, a sus otros dos hijos llamados D........ y Dª............ . Según parecer del Sr. notario, esta cláusula, sin expresar los motivos por los que se deshereda a unos hijos legítimos es ilegal, por lo que el testamento puede ser impugnado, aconsejándonos consultar a un abogado.
Señores Herencia y Lexis, y cualquier persona que entienda de estos temas: ¿ Qué me aconsejan ?. El referido testamento se otrogó ostentando la vecindad civil foral de Vizcaya . Por ser esto así, caso de impugnar, ¿ el abogado a contratar tendría que ser de Vizcaya ?. Caso de proceder, ¿ Qué parte sew podría reclamar ¿ partir con los otros o sólo la legítima ? . Informo que la herencia, por haberse ido perdiendo el dinero poco a poco no es sustanciosa. Sólo habría que pleitear por un modesto piso de unos 18 millones antiguas pesetas, y si fuera posible dinero desaparecido. Había libretas y otreos valores bancarios. Con sacar para costas me conformo.
Por favor, una vez más ruego respuestas claras, consejos o experiencias de personas que hayan tenido caso análogo, a todos los cuales doy gracias de corazón. De verdad, en este caso no se trata de hijos malos desheredados, sino de madre coaccionada y manipulada .
Resido en distinta comunidad autónoma. Muchas gracias.