El desahucio procede en el momento que el inquilino deja de pagar la renta, aún en el supuesto de que sea un mes solo. Se sustancia en un proceso relativamente rápido (verbal) en el que el inquilino solo puede probar que ha pagado la renta para evitarlo. Si se notifica fehacientemente (burofax, conducto notarial, etc) con dos meses de antelación no podrá enervar el desahucio y tendrá que dejar la vivienda. En cuanto a la duración es variable ya que depende del agobio del juzgado.
Reclamale la cantidad primero por burofax, para que no te pueda enervar después la acción y si persiste en tardar en pagar y lo demandas, no podrá enervarlo.
El tiempo varia según cada juzgado.
Saludos.
Un inquilino viene pagando la renta con tres emses de retraso (en octubre ha pagado junio), alegando verbalmente desperfectos en la vivienda.Es pensionista y carece de recursos.
Me gustaria saber posibilidades de desahucio, así como procedimiento y tiempo estimado.
Gracias