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deshaucio

11 Comentarios
 
perfil Jan
11/09/2008 17:36
Hola nachoo. Su usted PERCIBÍA una renta por ceder el uso de la vivienda estamos ante un ARRENDAMIENTO. El hecho de que tal arrendamiento se hiciera de forma VERBAL NO le resta VALIDEZ LEGAL ALGUNA,pues en nuestro derecho los contratos verbales son igual de válidos que los realizados por escrito, pero presentan el problema de PROBAR LO PACTADO: renta,duración,etc..

Le reitero mi consejo de que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía y que NO de orden de corte de los suministros.

Reciba un cordial saludo.
11/09/2008 15:40
Hola jan.gracias por contestarme, aqui el problema es que no hay ningún tipo de contrato, ya que se hizo así,porque eran unos amigos que ya no lo son, entonces no hay nada solo palabras, todo iba bien pero han dejado de pagar y encima dicen que no se van, no contestan al telefono ni nos abren la puerta, etc..por eso lo único que nos queda es quitarles la luz y el agua.no sé la verdad que hacer.un saludo.
perfil Jan
11/09/2008 11:26
Hola nachoo. BAJO NINGÚN CONCEPTO debe usted dar orden a las compañías suministradoras para que corten los suministros. Si lo hace podría ser denunciado por su arrendatario por un delito o falta de coacciones.

Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted facilite, le asesorará sobre las posibles acciones judiciales a ejercer para cobtrar las rentas y recobrar la posesión de la vivienda.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
10/09/2008 19:45
HOLA.Tengo un problemita bastante gordo, a ver sí por favor me podeís echar una mano.Os comento, tengo un alquiler sin ningún tipo de contrato, llevaban unos 4 años pagando bien hasta que han dejado de pagar unas 5 mensualidades y no se van. como puedo echarlos?puedo quitarles el agua y la luz para presionarlos a que se vayan.Es legal eso?Que puedo hacer?Gracias.
perfil Jan
08/09/2008 12:42
Hola marier. Debo corregir el siguiente error fruto de un lapsus :"SI los cumple se le asignará un/a abogado y un/a procurador/a. Los honorarios de ambos profesionales y los de la parte contraria serán abonados por el Estado."

Efectívamente, si usted fuese beneficiaria de la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA y fuese condenada en costas, la parte Demandante -salvo que también fuese beneficiaria - tendría que hacer frente a los honorarios de su abogado/a y su procurador/a.

En segundo lugar, indicarle que si usted fuese condenada en costas, aún siendo beneficiaria de la Asistencia jurídica Gratuita, la parte vencedora podría en un plazo de 3 años reclamárselas si usted viniese a mejor fortuna, pero en la práctica es MUY INFRECUENTE - al menos así lo he podido corroborar por otros compañeros/as con más de 6 años de ejercicio profesional - que una vez acabado el pleito la parte "vencedora" investigue la situación patrimonial de la "vencida".

Finalmente indicar que la opción número 3 indicada por mí, hechas las correcciones anteriores, creo que es correcta. El Colegio de Abogados, una vez hecha la solicitud con el nº de procedimiento, comunica de Oficio al Juzgado competente la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, . Pese a ello también es posible y, para mayor seguridad, deseable hacer una comparecencia en el Juzgado competente para comunicar este hecho, solicitando que se interrumpan los plazos hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.

Reciba un cordial saludo.
04/09/2008 20:23
Gracias por vuestras contestaciones. Lo que debo tener claro es que el día 23 de setiembre al juicio debo ir con abogado. Y si el lanzamiento es para 28 de noviembre, esa es la fecha que debo dejar la vivienda.
perfil Jan
04/09/2008 17:35
Hola marier. Voy a tratar de explicarle de forma genérica los trámites que debe usted seguir.

Presupongo que usted ha dejado de pagar la renta o cantidades a cuyo pago se obligó por contrato. Ante este hecho la parte arrendadora la ha demandado por los trámites del Juicio Verbal y, casi con toda probabilidad, habrá instado demanda de Resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de cantidad.

Ha usted le ha sido notificada la demanda y en la misma se le informa de que debe usted asistir el día del Juicio representada por Procurador/a y asistida por Abogado/a. En este punto tiene usted 3 opciones:

1º) Buscar un/a profesional de la abogacía y un/a procuradora para que le lleven el caso. Si decide optar por esta opción los honorarios de ambos profesionales deberá pagarlos usted. Del mismo modo, si la sentencia es desfavorable para usted y es condenada en costas deberá, además, pagar los honorarios del abogado/a y Procurador/a de la parte demandante, salvo que la misma sea beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuita.

2) Acudir al Colegio de Abogados de su ciudad y solicitar que se le asigne un abogado/a y un/a procuradora porque usted NO conoce a ninguno. En este caso, el Colegio de Abogados le asignará un/a abogado/a y un/a procurador procurador/a del Turno de Oficio. Si decide optar por esta opción los honorarios de ambos profesionales deberá pagarlos usted. Del mismo modo, si la sentencia es desfavorable para usted y es condenada en costas deberá, además, pagar los honorarios del abogado/a y Procurador/a de la parte demandante, salvo que la misma sea beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuita.

3) Acudir al Colegio de Abogados de su ciudad y solicitar la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Si escoge esta opción deberá rellenar una serie de impresos y aportar una serie de documentación. Una vez presentados la Comisión del Colegio decidirá sobre si cumpel usted o no los requisitos para ser beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuíta. SI los cumple se le asignará un/a abogado y un/a procurador/a. Los honorarios de ambos profesionales y los de la parte contraria serán abonados por el Estado. Si NO los cumple se le asignará un/a abogado y un/a procurador/a, cuyos honorarios deberá abonar usted.

Reciba un cordial saludo.
04/09/2008 15:44
Por favor diganos mas de su caso? que le ocurre?ha tenido usted notificaciones de desahucio por impago..que clase de contrato tiene vivienda etc. seria mejor desde mi punto de vista y si tiene usted ingresos acudir a un abogado de pago..sino siempre puede usted presentarse al juicio y alegar que esta pendiente de uno de oficio que usted no sabe que pasa y alegar indefension...alargar los temas...yo no soy abogada solo opino..diga mas de su caso seguro que alguien del foro opinara con mas base si usted aporta mas informacion...
Un saludo
04/09/2008 14:19
La citación para el juicio es para el 23 de setiembre. Y los juzgados abrieron día 1 de setiembre. Tengo 5 días para pedir abogado de oficio. Estoy a tiempo para solicitarlo y en ese caso que debo hacer, estoy muy perdida. ayudarme por favor... o debo recurrir a uno de pago?
Que quiere decir: lanzamiento día 28 de noviembre?
Muchísimas gracias. Estoy sola y no sé que hacer.
04/09/2008 13:13
Esta en funcion de la cuantía del procedimiento.
Si esta supera los 900.- euros, si que tiene que intervenir abogado y procurador.
La cuantia en los procedimeintos de desahucio por falta de pago se cifra en el importe de una anualidad de la renta.
Saludos
perfil Jan
04/09/2008 13:12
Hola marier. La respuesta a su pregunta es AFIRMATIVA.

Reciba un cordial saludo.
Deshaucio
03/09/2008 20:25
es obligatorio llevar abogado para juicio verbal de deshaucio?