Interpuse una demanda de deshaucio y de reclamación de rentas impagadas, y ahora el Juzgado me notifica diligencia negativa para hacer constar que la persona demandada se marchó, según vecinos, y que se ignora actual paradero.
Ahora, que ya habían fijado día para juicio, y para deshaucio ¿que va a pasar?
¿que tengo o puedo hacer?
Deberías presentar un escrito en el cual comunicaras algo parecido a lo siguiente: Que el domicilio del demandado D. .....designado en el escrito de demanda es el único conocido por esta parte y, habiendo resultado negativa la diligencia de notificación, por medio del presente escrito y en virtud de lo establecido en el artículo 156.4 y 164 de la LEC, solicito SE EMPLACE A D. .......POR MEDIO DE EDICTO, QUE SE FIJARÁ EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO DURANTE EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.
Puedes tambien solicitar su emplazamiento mediante publicación en el boe o de tu comunidad, pero ya sabes que hay que pagarlo.
E imagino que, a la vista de tal petición, si no te emplazan con antelación suficiente al demandado, deberán suspenderte el juicio y señalarte nueva vista para su celebración, ya cumplidas todas las formalidades legales.
Gracias maramur. Pero ahora tengo el domicilio de la madre, que se que no quiere saber nada de su hijo, pero que supuestamente vive en un domicilio conocido. ¿Serviria de algo? O ¿voy a retrasar más el procedimiento? es que necesito que sea urgente.
La reforma de la LEC de 2003 en cuanto a los desahucios indica que se considerará domicilio del demandado el del lugar donde radique la finca objeto del desahucio. Entendiendo que es el domicilio habitual por cuanto no ha entregado las llaves de la vivienda y siempre en aras a la efectividad y sin perjuicio de la interpretación literal de la ley, solicita inmediata y simultáneamente la publicación edictal en caso de que la citación inicial sea negativa tanto en el tablón de anuncios del juzgado como en la puerta de la vivienda. Inclusive te diré que para la notificación de la sentencia puedes intentar el mismo método, te encontrarás que en lugares te lo admiten y en otros no, pero lo que no se puede tolerar es que un moroso reconocido, se valga de artimañas legales para evadir su responsibilidad y que el perjudicado siempre sea el arrendador. Yo admito éste método y te puedo asegurar que nunca me han recurrido ni la sentencia ni el auto donde acuerdo la publicación edictal subsidiaria, y aún para el caso de que alguien apelara en algún caso, el % sería ínfimo en compensación con los otros casos que se habrían llevado a buen término.Saludos y es mi opinión y mi criterio.