En una acción de desahucio y reclamación de rentas se ejercitan dos acciones en las que se establecen dos cuantías del procedimiento, una por la acción del desahucio en las que se estipula una cuantía equivalente a una anualidad de la renta y otra por las rentas debidas, por lo cual la cuantía supera ampliamente los 900 euros y es preceptivo en su caso la intervención de profesionales.
La primera vez que se interpone el procedimiento de desahucio, el arrendatario tiene la opción de enervar la acción del desahucio consignando las rentas debidas y las que en su momento debiera antes de la celebración del juicio, con una excepción, y es que haya sido requerido para que se marche de la vivienda con al menos dos meses de antelación y quede constancia de ello de modo fehaciente, y, por supuesto, tiene la obligación de pagar, sea la vez que sea no solo de las rentas debidas sino además de las costas devengadas. Saludos.
En una acción de deshaucio, que es la primera vez que se reclaman las rentas no pagadas, ¿es necesario procurador?
¿Es un verbal con procurador, porque las rentas son superiores a 900 euros?
¿La primera vez tiene la opcion de pagar o irse, o igualmente tiene la obligación de pagar?