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Deshaucio

4 Comentarios
 
Deshaucio
01/06/2006 00:37
Me podrias indicar donde se refleja que en el lanzamiento del inquilino de la vivienda hay que asistir con camión de mudanza, cerrajero y , en algunos casos, con ambulancia o citar al forense.
Gracias
01/06/2006 09:01
Vivo en Madrid. Mi aseguradora presentó una declinatoria para hacer el juicio en Barcelona porque cuando hice el seguro hace años vivía en Barcelona.

Me temo que es lo que alegará la aseguradora. Que en la póliza del siglo pasado aparece Barcelona.

Sí he comunicado cambios de domicilio anteriores: de hecho aporté documentos de cartas de la aseguradora donde aparecían domicilios de 2002-2003 en París, antes del actual de Madrid en 2004-2006.

Por supuesto, con decir la aseguradora que no recibieron comunicación del domicilio de Madrid y que por eso no lo han cambiado, por lo que me dices me veo de viaje a Barcelona (me encanta, pero no ir obligado).

¿Tiene, en vuestra opinión, que se molesten en poner una declinatoria para que se celebre el juicio en Barcelona alguna intención oculta o poco evidente aparte de causarme molestias?

gracias
01/06/2006 17:54
¿quien te ha dixo eso?(A cARBAYÓN)
Si te explicas un poco más, te cuento cómo lancé yo al inquilino de la mía.
01/06/2006 23:24
El jueves al ir a desahuciar a un inquilino por falta de pago, pidio se le efectuara la mudanza y al no tenerlo la comisión judicial dijo que era necesario tener en dicho momento un camion de mudanza y un cerrajero por si hiciera falta. El lanzamiento se pospuso para el proximo martes.
Lo que quiero conocer en que se basa la comisiópn Judicial para decir que se tiene que tener en el hecho del lanzamiento , camion de mudanza, cerrajero, etc.
Gracias.
02/06/2006 10:00
La comisión judicial se basa en el hecho de que si tienen que proceder a dar la posesión del inmueble al arrendador y no hay nadie dentro y el mismo arrendador no tiene llave de esa cerradura, aparece el cerrajero que procederá a su cambio y por ende a dar la posesión del inmueble.
Otrosídigo: Con las ordenanzas actuales no se puede aplicar aquello de que se lanzaran a la vía pública los bienes que se hallaren en el interior de la vivienda, con lo que hay que preveer que si en el momento de producirse el lanzamiento hay enseres dentro pertenecientes al arrendatario si se han de desalojar habrá que transportarlos a los depósitos municipales. Salvo mejor opinión. Saludos.