soy propietario de una vivienda que tengo alquilada, no mehan pagado la renta de dos meses con lo que tengo intencia de ir a un abogado a que onga demanda de desahucio, pero en la última clausula del contrato dice "las partes contrantes se odrán someter a resolución del Tribunal dearbitraje...obligandose a cumplir el laudo arbitral".
mi duda es, es obligatorio someterse al Arbitraje o es optativo, es decir, esta clausula supone que no puedo ir a por el Juzgado de Primera Instancia? es decir puedo presentar la demanda de desahucio?
dependiendo de si le interesa mantener este inquilino o no, existe la trampa legal de requerirle las rentas mediante burofax o notario, con lo que la parte no podrá enervar el desahucio, muchas veces la gente morosa se sabe los trucos judiciales y espera a que se señale juicio y entre pitos y flautas pasan los meses sin abonar las rentas. De esta forma ya sabe que la persona será desahuciada sin que pueda jugar a ahora pago ahora no. Saludos.
Lo del requerimiento estaría bien ... si no tuvieras que esperar cuatro meses e iniciar después el juicio. Creo más conveniente iniciar directamente el juicio, pues es poco probable que tarde más de cuatro meses en señalarse (salvo los habituales problemas de recepción de citaciones).
Conforme a lo dispuesto en la LECn art. 22.4 si le hubiese requerido con al menos dos meses de antelación antes de interponer la demanda y no hubiese pagado antes de dicha presentación, el arrendatario ya no podrá enervar el deshaucio.
Hola.A mi entender, la interpretación de la clausula del contrato es el siguiente: si las partes acuerdan someter la controversia a un Tribunal de arbitraje, ambas deberán cumplir lo que dicte el laudo arbrital
Por lo tanto, si no hay acuerdo puedes instar la demanda de deshaucio ante el Juzgado.