Te basta con el impago, y no tienes que notificarle nada. interpones directamente ante el juzgado una demanda de desahucio. la primera vez l puede enervar (pagarte lo que te debe), pero pagaría las costas del juicio. La segunda vez que la interpongas, ya no puede hacer nada, y también pagaría las costas.
si un inquilino no paga y no ocupa la vivienda, donde le tengo que notificar el aviso de que si no paga o no ocupa la vivienda interpondré una demanda de deshaucio?Puedo acumular las dos cuestiones?