Va a ser que no. Todas las claúsulas en perjuicio del arrendatario son nulas de pleno derecho, por lo que si le haces firmar algo en perjuicio de lo que señala la ley es nulo e inaplicable.
Otra cosa es que tú quieras desahuciarle por falta de pago, que en ese caso podrías hacer a partir del primer mes de impago si no hubieses firmado la cláusula de los tres meses, puesto que entiendo que esta es válida por ir en beneficio del arrendatario ya que puede asegurarse estar en la vivienda hasta el tercer mes de impago
Tengo un inquilino con el que firme un contrato de arrendamiento por 1 año, en una de las cláusulas del contrato, pone que para el caso de no pagarme 3 mensualidades deberá abandonar la vivienda en el plazo de 72 horas. El inquilino ha incumplido y le he enviado un burofax reclamandole la cantidad, como me parece convincente su disculpa, pretendo dejarle en el piso hasta el fin del contrato, pero me he dado cuenta que si quiere continuar en el arrendamiento hasta los 5 años que marca el articulo 9 de la LAU, estoy indefensa, por lo que se me ocurre hacerle firmar un papel en el que reconozca que a pesar de incumplir la condicion resolutoria le dejo seguir en el arrendamiento hasta el fin del contrato de un año. ¿ que os parece?, se os ocurre otra solucion para echarlo al finalizar el contrato? muchas gracias.