Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

deshaucio sin incumplimiento del contrato

8 Comentarios
 
Deshaucio sin incumplimiento del contrato
16/12/2009 14:24
Soy inquilina de una habitación en una propiedad compartida con derecho a zonas comunes y poseo una mascota que actualmente está "residiendo" en uno de los 3 baños de la casa.

El "casero" ha venido, y ha dicho que no se puede tener la mascota en la casa, y me ha dado elegir textualmente entre "o se va el conejo o os vais los dos".

He revisado minuciosamente el contrato y en ningún momento se especifica nada sobre la prohibición de mascotas de ningún tipo.

A) Tiene derecho a echarme?

B) La cuestión es que realmente me interesa irme de este inmueble, si optase por la via de "marcharnos los dos" (mascota y yo). Tengo derecho al reembolso de la fianza al no haber incumplido el contrato?

Gracias de antemano
perfil Jan
16/12/2009 15:38
Hola stayawakee. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º)"Tiene derecho a echarme?"

La respuesta es NEGATIVA ya que en el contrato no se prohibía la tenencia de mascotas en la vivienda.

2º)"La cuestión es que realmente me interesa irme de este inmueble, si optase por la via de "marcharnos los dos" (mascota y yo). Tengo derecho al reembolso de la fianza al no haber incumplido el contrato?"

La respuesta dependerá de si en el contrato se pactó o no una indemnización a favor del arrendador en caso de desistimiento del contrato por el Arrendatario(usted) ANTES del plazo de duración pactado.

Reciba un cordial saludo.
16/12/2009 15:44
Muchas gracias por tu respuesta.

No, no se pactó nada. Pero dado que él está "obligandome" a escoger, es decir, en parte me está obligando a marcharme si no acato una norma que no aparece en el contratro, podría reclamar la fianza?
perfil Jan
16/12/2009 16:58
Hola stayawakee. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1º) Si se trata de un único contrato o si existe un contrato PARA CADA HABITACIÓN.

2º) Fecha de celebración del contrato, duración inicialmente pactada en la misma y, en su caso, régimen de prórrogas y sus condiciones de ejercicio.

Reciba un cordial saludo
16/12/2009 17:10
Jan, te respondo.

1º) Hay un contrato para cada habitación.

2º) La fecha de celebración del contrato es el 1 de septiembre de 2009, aunque entré a vivir el 13 de agosto.
La duración inicialmente pactada es de ONCE meses. (Ello no obstante, si terminado el contrato, la arrendadora no notificase a la
arrendataria, dentro de los quince días siguientes, su propósito de darle por
terminado, o le requiriese de desalojo de la vivienda, procederá la prórroga
establecida en el Art. 1.566, del Código Civil, por meses sucesivos, hasta que
la arrendadora practicase dicha notificación o requerimiento,)

Hay una clausla que indica esto:
SÉPTIMA:
La arrendataria renuncia expresamente al derecho de tanteo y retracto.
Los comparecientes, en prueba de conformidad con lo pactado en el
presente documento, y en la representación que ostentan, firman el mismo,
en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.


*No estoy cómoda en este inmueble, porque tengo una compañera insoportable que lleva 4 años en la casa.
Pensaba soportar los 11 meses pactados para marcharme, pero si el "casero" me obliga a irme si no me deshago del conejo (y teniendo en cuenta que en ningún momento se hace referencia a los animales en el contrato) estoy en mi derecho de reclamar la fianza?

Gracias.
16/12/2009 18:09
porcierto, en la clausula de la fianza dice:
QUINTA: FIANZA
La arrendataria entrega en este acto a la arrendadora la cantidad de
SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), en concepto de fianza, los cuales
responderán de posibles desperfectos tanto del elemento arrendado como
de aquellos elementos de uso común, de no existir los posibles desperfectos,
dicha cantidad será devuelta a la arrendataria a la finalización del presente
contrato de arrendamiento.

No dice nada d la perdida de ella si se rescinde el contrato antes de tiempo. Aunque tengo entendido que el casero no devolvió las fianzas a las chicas que se fueron antes de tiempo (de motu proprio) pero no les cobró las mensualidades que faltaban hasta llegar a los once meses. aunque no es la misma situación porque el me está OBLIGANDO.
17/12/2009 15:34
por favor, si con estos datos nuevos que he aportado pudiera asesorarme alguien, sobretodo respecto a la reclamación de la fianza si me "obliga" a irme el casero.

Me llamará esta tarde y quisiera saber algo.

Muchas gracias
perfil Jan
17/12/2009 18:23
Hola stayawakee. Gracias por responder a mis preguntas.

Con los nuevos datos aportados debo decirle que, aunque en el contrato NO se pactara indemnización alguna a favor del arrendador por DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL ARRENDATARIO(usted), si usted DESISTE del contrato antes del 1 de Septienmbre de 2010, su arrendador PODRÍA reclamarle los daños y perjuicios que tal resolución le causara.

Por lo tanto le aconsejo que pacte con su arrendador una resolución del contrato de MUTUO ACUERDO, sin derecho a indemnización.

Finalmente y como ya le dije en mi anterior post su arrendador NO podrá resolver el contrato porque usted tenga una mascota.

Reciba un cordial saludo.
17/12/2009 18:35
Estoy totalmente deacuerdo con lo expuesto por Jan.
Me gustaría añadir, que una de las obligaciones del arrendador es mantener al arrendatario en la posesión pacífica y continuada de la vivienda, en esta caso la habitación.
Si le obligara a marcharse(cosa que dudo, pues debería presentar demanda con base a ningún incumplimiento), el arrendador está obligado a indemnizarle por los meses que resten hasta la finalización del arriendo. Yo de Uds. no me marcharía hasta la finalización del contrato.