Un señor vive -con su madre- en una vieja casa en mitad de un pueblo. El "contrato" del alquiler debió celebrarse con su madre y el arrendador hará unos 50 años -o mas- por lo que parece que no hay documentación, es decir fue un contrato verbal. La renta es de risa, unas 250 de las antiguas ptas. mensuales de alquiler.
El señor ha venido realizando -previo permiso del propietario- una serie de obras dentro de la casa, las cuales las pagó él -inquilino- siendo necesarias principalmente de habitabilidad, pero claro, a su gusto (suelo, baños..).
El caso es que el dueño pensaba deshacerse de la casa, venderla, y al inquilino le interesaba comprarla; se están ultimando detalles de precio -negociando el pago-.
El dueño se entera de que exite un proyecto de edificación por la zona -casas.. etc.- y le dice al inquilino que lo ha pensado mejor y que no le vende.
El inquilino iba a efectuar unas obras NECESARIAS en la pared del portal y algo mas, porque está en condiciones precarias y se lo dice al dueño, el cual le dice que no, que esa casa se va a caer..
Todo apunta a que el señor dueño (la dueña anterior, madre de este, murió) ha iniciado un expediente de ruina de la vivienda para terminar con el alquiler que no le da pasta y aquí mis dudas:
¿qué pasa si se declara efectivamente en ruina la vivienda? ¿conserva algún derecho el inquilino? (tengo entendido que no.. si la madre del inquilino fallece ¿se subroga en su posición conservando sus derechos teniendo en cuenta el peculiar contrato? (hay recibos desde hace muchos años, los paga el hijo, su madre es muy mayor, ¿puede, notificando al dueño de manera fehaciente, reparar la(s) paredes a su instancia pese a negarse el dueño? (me refiero a las posibilidades de éxito de una reclamación, si antes debe haber un perito -o entendido- que demuestre que efectivamente las obras son necesarias??
Gracias