¿¿y para qué renunciar a las cuantías incluso aunque se pueda saber que hoy en día esa persona no tiene bienes?? En el futuro sí que podría tener bienes... y entonces, cobrar.
Por renunciar o no a las cuantías, no se obtiene ningún tipo de beneficio.
Buenos Dias y gracias a ambos, en relación con Manuel solo pedirte como averiguas si tiene o no bienes el inquilino sin presentar demanda y sin los oficios de turno, la verdad es que me ayudaría mucho saberlo. Gracias de nuevo manuel.
Catón gracias tb de nuevo a ti...mi idea es intentar averiguar que bienes tiene el inquilino y en función de eso reclamar o no las quantías.
En todo caso , si se sabe que no se va a cobrar, ni por activa ni por pasiva, pide las rentas para establecer la cuantía del proceso y en la misma demanda renucias a ellas. ahora no me acuerdo del art. de la L.E.C donde se establece esa posibilidad.
En tiempo es lo mismo, es el mismo procedimiento. Peor en costes, no. Mira si el inquilino tiene bienes que pillar, porque te puedes encontrar con un insolvente al que vas a atener que dejar ir y has encarecido el procedimiento en un proceso doble de abogado y procurador. Yo por sistema pido los dos, pero miro antes la solvencia del inquilino y se la planteo al cliente.Mira el 22.4 (creo) de la LEC, para evitar la enervacion de la acción. Solo es un par de meses. Suerte Nebur
Tengo que interponer demanda deshaucio y reclam de rentas anteriores, mi duda es la siguiente, sinó reclamo rentas y solo pido el deshaucio...se podría acelerar el tema???En un principio de nada sirve verdad??tarda lo mismo siempre no??