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Deshaucio por impago sin previo aviso

2 Comentarios
 
20/11/2008 17:34
Gracias de todos modos
perfil Jan
20/11/2008 17:32
Hola SERBERGUI. Si usted YA ENERVÓ la acción en una ocasión anterior NO podrá volver a hacerlo.

Le aconsejo que acuda con brevedad al Colegio de Abogados de su localidad y solicite la asistencia jurídica gratuita(abogado y procurador de oficio). Él le asesorará mejor pues dispondrá de toda la documentación y además lo necesitará para el juicio.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
Deshaucio por impago sin previo aviso
20/11/2008 14:41
Hola buenas tardes,soy el inquilino de un piso el cual ya sufrio una demanda de desahucio en febrero de este año con la posibilidad de enervar la deuda y seguir viviendo en dicho piso.
Pues bien, por circunstancias ajenas a mi voluntad me he quedado parado, en el mes de agosto(era autonomo) ,dicho mes y el posterior no pude liquidarlos por no disponer de ingresos, en el mes de octubre quise proceder a la cancelacion de la deuda contraida con la inmobiliaria y me encontre que los recibos ya no estaban a mi disposicion en el banco para poder liquidarlos,llame a la inmobiliaria y me comunicaron que habian procedido a su retirada para su posterior demanda.En dicha demanda (que he ido a recojer hoy al juzgado) exponen que a mi ya se me aviso mediante un requerimiento fehaciente,me he informado y eso viene a decir esto (corrijame si me equivoco,de ahi mi duda)
''el requisito de la fehaciencia implica que el requerimiento tenga que practicarse de manera que quede constancia de que es recibido por su destinatario, ya directamente o a través de la persona o personas que tuviesen obligación de hacérselo llegar. Se pretende con la fehaciencia garantizar el conocimiento del destinatario, aun cuando el repetido requisito no haya de recibir interpretación tan rigurosa que tan sólo se entienda por fehaciencia la específica intervención de funcionario público, ya se trate de la vía notarial o de la judicial.'', y ademas segun tengo entendido para que la demanda se admita a tramite debe haber pasado 4 meses desde ese requirimiento de fehaciencia.Me instan a que este en el juicio si no estoy de acuerdo el dia 4 de diciembre.
Tengo alguna posibilidad de,en el juicio,declarar esto y reclamar previa cancelacion de la deuda, que me enerven la deuda de nuevo? o por el contrario deberia acatar la demanda y desalojar la vivienda?.Tengo 5 dias para decir algo al juzgado y hoy estamos a 20 de noviembre.Agradeceria cualquier ayuda inmediata ya que como he dicho estoy en paro y no me puedo permitir ni siquiera la consulta de un profesional.