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deshaucio local, alquiler sin contrato

3 Comentarios
 
perfil Jan
14/11/2008 17:26
Hola mmpm. Como muy bien apunta el compañero Risuv el contrato se halla en tácita reconducción civil. Por lo tanto la duración del mismo, Y SOLO la duración ya que el resto del clausulado continua en vigor, vendrá determinada por el modo en que se FIJÓ(NO confundir con el MODO de pago) la renta: ANUAL, MENSUAL O DIARIA.

Si,vg,la renta se fijó mensualmente el contrato se prorroga mensualmente hasta que cualquiera de las partes comunique fehacientemente(burofax con acuse de recibo) su voluntad de NO PROROGAR el contrato, con antelación al VENCIMIENTO de cada prórroga. En tu caso ANTES del día 1 de cada mes.

En la práctica lo habitual, si el arrendatario desea continuar en el arrendameinto, es enviar la comunicación con una antelación de 2 o 3 meses para darle tiempo a liquidar el negocio(IVA, clientes, facturas,etc....).

Un saludo.
perfil Jan
14/11/2008 17:25
Hola mmpm. Como muy bien apunta el compañero Risuv el contrato se halla en tácita reconducción civil. Por lo tanto la duración del mismo, Y SOLO la duración ya que el resto del clausulado continua en vigor, vendrá determinada por el modo en que se FIJÓ(NO confundir con el MODO de pago) la renta: ANUAL, MENSUAL O DIARIA.

Si,vg,la renta se fijó mensualmente el contrato se prorroga mensualmente hasta que cualquiera de las partes comunique fehacientemente(burofax con acuse de recibo) su voluntad de NO PROROGAR el contrato, con antelación al VENCIMIENTO de cada prórroga. En tu caso ANTES del día 1 de cada mes.

En la práctica lo habitual, si el arrendatario desea continuar en el arrendameinto, es enviar la comunicación con una antelación de 2 o 3 meses para darle tiempo a liquidar el negocio(IVA, clientes, facturas,etc....).

Un saludo.
12/11/2008 20:30
Hola mmpm.
De lo expone deduzco que su cliente no comunicó en ningún momento al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato , y que en el mismo contrato no existe cláusula de renuncia a la prórroga. Siendo así, entiendo que el contrato de que habla habría entrado en tácita reconducción en Marzo de 2005, por el tiempo que se fijara la renta en el contrato (anual, trimestral, mensual etc)

Para resolver el contrato deberá antes requerir de modo fehaciente al arrendador, manifestando la voluntad de dar por extinguido el contrato al vencimiento de la prórroga. Este requerimieto debe hacerlo como muy tarde , en los 15 dias siguientes al vencimiento de la prórroga.
Para el desahucio deberás presentar el contrato inicial y los recibos de la renta, si es que se pagaba contra recibo.

Salvo mejor criterio

Un saludo.
Deshaucio local, alquiler sin contrato
11/11/2008 20:44
Hola a todos: Les agradezco de antemano vuestra ayuda. Hace tiempo que no llevo temas de deshacio y me siento novato o pardillo en este asunto. Os cuento:
Mi cliente es propietario de un local de negocio. Suscribió un contrato de arrendamiento el 1 de febrero de 2003, con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2005.
A fecha de hoy el local sigue arrendado con la misma persona, sin haberse renovado dicho contrato. Nada se contempla en ese contrato sobre su renovación o prórroga. Entiendo que el contrato que rige ahora es verbal.
El arrendatario debe actualmente 15 meses de renta y lógicamente mi cliente quiere presentar demanda de deshaucio por falta de pago de la renta.
Mi pregunta es, ante un alquiler sin contrato, que documentos o pruebas soleis presentar para acreditar la existencia de ese contrato verbal. He remitido un burofax al arrendatario pero no lo ha recogido....que puedo hacer? Gracias