Estoy algo preocupada y necesito consejo. El tema es que en octubre de 2004 me tuve que largar pitando del piso dónde vivía con un contrato de alquiler de 5 años (firmado en marzo 2002) puesto que el estado del viejo piso ya era inhabitable: el viento y la lluvia entraban directamente! llamé al propietario y se lo comuniqué (por teléfono, claro)... me fui a vivir a casa de una amiga... y en mayo me compré un piso... sin saber nunca más del propietario, hace justo 2 semanas he recibido una notificación de juicio por deshaucio reclamando las rentas de noviembre 04 a septiembre 05! más las costas, bla, bla, bla. el alquiler era de 300euros (así estaba el piso...) y mi abogado ha llegado a un acuerdo de pagarle 3,000 y evitar juicio, pago de 3,600 más costas... PUEDE INTERPONER UNA DEMANDA POR DESHAUCIO DESPUÉS DE TANTO TIEMPO Y CON DERECHO A RECLAMAR TODO ESTO? QUÉ HAGO?? ACEPTO EL "SUPER PACTO" O VOY A JUICIO Y ME LA JUEGO??
1) Abandonaste la vivienda y has estado residiendo en otra.
2) Lamentable estado de la vivienda
Si puedes probarlo, quizá podrías alegar la excepción de incumplimiento mutuo del contrato (sólo es una idea), lo que significa que quien incumple no puede exigir el cumplimiento de la otra parte. Ello teniendo en cuenta que el propietario fue quien primero incumplió sus obligaciones de mantener la vivienda en condiciones adecuadas.
No conozco todos los pormenores del caso ( posibles notificaciones al propietario para que arreglara los desperfectos..etc...) .Con lo cual puede que esta opinión no sea totalmente aplicable al caso que nos ocupa.
Sin embargo; el incumplimiento del propietario no exime de cumplimiento por parte del arrendatario. Me explico: en el caso de que que el arrendatario exigiera que el propietario arreglara los desperfectos y éste no lo hiciera, no faculta al arrendatario para que impague las rentas como medio de presión. Aqui regiría el principio: Cumple y,luego, exige cumplir; pues nada puede exigir el que su parte no ha cumplido.Por lo tanto, para reclamar judicialmente el arreglo de los desperfectos es preceptivo que el arrendatario esté al corriente de los pagos de la renta.
El caso que nos plantea Juana tiene el problema de que, en apariencia y si no se puede demostrar lo contrario, ella ha seguido habitando la vivienda, no sabemos si hay constancia ( fehaciencia) de la exigencia al propietario de la reparación de desperfectos y por tanto, el propietario puede reclamarle el impago de rentas; a no ser que haya constancia de:
1. Reclamación de reparaciones en el inmueble previa
2. Notificación del abandono del inmueble por incumplimiento del propietario ( resolución del contrato por incumplimiento).
En cualquier caso si todavia estas en posesion de la vivienda (no has entregado las llaves), podrias encargar un informe pericial sobre el estado actual de la vivienda.
Dicho informe te podria servir, para demostrar el estado de inhabitabilidad de la vivienda.
Muchas gracias a todos! La verdad es que hice la consulta algo tarde, la opción de Lavo es buena, siempre y cuando se haga con suficiente tiempo... el próximo lunes ya voy al juzgado a pagar lo que "hemos acordado" y matar el tema. La verdad es que la cagué: tendría que haber solicitado el informe pericial en octubre (cuando empezaron los problemas) y acto seguido notificar fehacientemente a la propietaria la necesidad de deshalojar el apartamento... en fin, tarde y mal: me servirá de experiencia! Gracias otra vez y nos encontramos en un próximo jaleo!!