Mi inquilino me debe 5 meses de renta. Le mandé un burofax en noviembre requiriéndole para que se pusiera al día y advirtiéndole de que si lo hacía , le iba a deshauciar.
El inquilino no ha recogido el burofax y así me lo ha comunicado Correos en un telegrama. " El burofax no ha podido ser entregado a su destinatario por pendiente en lista, avisado " .
El burofax se le remitió a la dirección que él facilitó en el contrato: su trabajo en una tienda.
Bien ,mi duda es a partir de qué fecha se empieza a contar el plazo de los 2 meses que tiene de plazo para enervar el deshaucio:
A) Desde el día en que se personó el cartero en la tienda a entregarle el burofax.
B) Desde que se agota el plazo de 30 días que establece Correos para que se recogan en su oficina los burofax.
Espero vuestra ayuda, ésto es muy importante para mí.
La enervación del desahucio se regula con carácter general en el art. 22.4 LECiv como un supuesto especial de causa de terminación por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Así lo recoge el artículo 22.4 de la LECiv de 2000 : "Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda.
un saludo
En mi opinion la pregunta sigue sin contestar.
Queda claro que hay 2 meses de plazo para enervar, desde la constatacion del requerimiento, pero en este caso el burofax esta pendiente de ser entregado a su destinatario.
Por lo tanto yo añadiria otra pregunta a las dos cuestiones que plantea Dario:
Al no poder realizarse el requerimiento del moroso:
¿Pasaria a pulicarse este por edictos?
¿Seria entonces el momento desde el que se empezaria a contar el plazo de los dos meses?
Pienso como rafael, al no ser notificado por burofax , la notificacón pertinente sería mediante edictos, momento a partir del que comienza el computo del plazo. La última reforma de la L.E.C ofrece la posibilidad de plantear en la demanda bien el cumpplimiento del pago, bien el desalojo de la vivienda . Sin embargo a tenor del 1124 c.c exc 1911 c.c el desalojo no siginifica la extinción de la deuda existente. Salvo mejor opinión
Mi pregunta para Adolfo es la siguiente:
¿No se puede plantear en la misma demanda las dos posibilidades, de cumplimiento del pago mas desalojo del local?
No soy procesalista, creo que en principio si, pero hay que matizar, si el desalojo es pretensión como consecuencia del impago, una vez realizado el pago no procecede el desalojo, pues ya se ha pagado, ahora bien, si además hay otros motivos para el desalojo, como por ejemplo almacenar explosivos si se puede plantear , pero es necesario fundamentarlos. Pero la relación impago-desalojo desaparece una vez efectuado el pago.
Hay una prueba de fuego, si se plantea una determinada demanda y es admitida a trámite.....adelante con el proceso.
Yo creo que el plazo no ha empezado aún a correr, pues no ha habido notificación. El inquilino puede haber cambiado de trabajo, enfermar, etc.
La notificación ha de ser efectiva.
Lo mejor es que se le intente notificar en el propio domicilio, con notario que levante acta de lo que acontezca.
El problema será si no abre la puerta o abriéndola manifiesta que no es quien es. Poco valdrá entonces la fe notarial.