Nos solicita un cliente que iniciemos los trámites necesarios para echar de una vivienda alquilada al inquilino con contrato en vigor.
No solo no paga el alquiler, sino que ha amenazado a nuestro cliente con destrozarle el piso, además de que constantemente tiene conflictos con otros vecinos.
Incluso algún vecino comenta que más parece una pensión que una vivienda por la cantidad de gente que entra y sale de la casa.
Hasta aqui puede ser un caso más o menos normal, pero cuando dice el nombre de la persona a demandar, se enciende una alarma en el baúl de los recuerdos de la memoria.
Llevaba ya toda una tarde con el nombre de la persona, un nombre muy poco común, en mi cabeza pensando en que lo conocia de algo, hasta que me acordé.
Hace unos 3 años, tuvimos un caso similar, y el nombre del inquilino corresponde en ambos casos.
Eso no solo es coincidencia, sino que creo que es reincidencia, ya que estoy seguro que es la misma persona.
Creeis que en razon de estos datos podemos alegar en la demanda esta reincidencia en la forma de actuar, y que demuestra que en ningún momento ha tenido interes de pagar a nuestro cliente?
Hola Sinigual: En el procedimiento de desahucio de finca urbana por falta de pago, solamente podrás alegar para qwue no sea aplicable la enervación, lo dispuesto en el qrt. 22,4 párrafo 2º de la Ley Procesal, demostrándolo documentalmente en tu escrito de demanda. Un saludo.
No entiendo la exposicion de valles, en tanto en cuanto, que al parecer son contratos diferentes con partes difirentes no vinculados entre si.
Estamos ante un incuplimiento concreto de un contrato determinado.
Sin duda, puede alegarese en la demanda la forma de actuar, nada perjudica, pero no veo por qué , no puede enervar sino se realiza la notificación pertinente con relación al contrato en vigor.