estaría muy agradecida si pudiesen orientarme acerca del problema que se me ha presentado:
Llevo desde 2010 desgravando en concepto de alquiler (como arrendataria). Este año, y por casualidad, me he enterado de que es necesario que el arrendador, en su día, hubiese realizado el ingreso de la fianza en el IVIMA para yo tener derecho a dicha desgravación.
Me puse en contacto con el IVIMA para verificar este dato y me han mandado un email diciendo que nunca se ingresó dicha fianza y que proceden a realizar la inspección pertinente para obligar al arrendatario a depositarla.
Mi dudas son las siguientes:
El mes pasado dejé el piso pero este año aun podría desgravar el alquiler del año anterior. Al haber dejado ya el piso, ¿podrán obligar al arrendatario a depositar la fianza a pesar de haberse extinguido ya el contrato?
y, ¿qué pasará con las declaraciones de años pasados? ¿el justificante que me ha mandado el IVIMA en el que consta que proceden a inspección, valdría para Hacienda en caso de que me reclamen que devuelva desgravaciones de años anteriores?