A efectos fiscales un amigo me pregunta si puede desgravar el 100% o el 50% del préstamo hipotecario al que tiene que hacer frente por la construcción de una vivienda que en principio iba a convertirse en la vivienda conyugal.
Ambos esposos solicitaron el préstamo hipotecario, que abonaba mi Amigo en su totalidad ya que es el que más ingresos tiene. Mientras se construía, el matrimonio vivía en una casa alquilada. Ahora ha recaído sentencia de separación por el que se atribuye el uso del domicilio conyugal al marido, y se establece que él es quien carga con la hipoteca. El domicilio conyugal al se refiere la sentencia supongo que se referirá a la casa alquilada y después a la casa que estaba en construcción, entiendo yo.
Ahora que la casa por la que se constituyó el préstamo hipotecario esta terminada, se convertirá en el domicilio del marido, pero el problema y yo ahí me pierdo, es que en Hacienda me dicen que para poder desgravarse el marido el 100% de ese préstamo, la casa tiene que ser, además de su vivienda habitual, de su exclusiva titularidad.
Al no haberse hecho aún la liquidación de la sociedad de gananciales, esa nueva casa –si no me equivoco- es ganancial, pero aún cuando el marido está haciendo frente en solitario a la hipoteca ¿ solo podría desgravar el 50% de ese préstamo?
Otra solución es que el matrimonio hiciera la declaración conjunta, dado que el año pasado, que es el ejercicio que se declara, aún no estaban separados judicialmente, pero como todo ha sido muy conflictivo no creo que la mujer esté por la labor de tratar de beneficiar al marido con su firma en la declaración.