Solo pueden ser objeto de reducción en la base imponible las pensiones compensatorias a favor del CONYUGE, y las anualidades por alimentos , con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente ( que no deducen porque éstas tampoco tributan), satisfechas ambas por decisión judicial.
En su caso, al no estar casado, no se cumplirían los requisitos de este artículo.
La deducción por adquisición de vivienda debe reunir los requisitos de "vivienda habitual" entendiéndose así la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.
Hola gracias, pero soy padre soltero es decir nunca he estado casado por la iglesia ni por lo civil sin embargo tengo entendido que se comenta algo en LRDL 3/2004 del 5 marzo referente a los padres solteros, si me podias facilitar alguna información.
Hola Ginés. Si, aunque no se configura como una desgravación sino como una tributación a tipo más reducido para evitar la progresividad del impuesto.
Es aplicable cuando se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial siempre que estas anualidades sean inferiores a la base liquidable general, y consiste en aplicar la escala general del impuesto separadamente, por un lado al importe de las anualidades y por otro lado al resto de la base liquidable general y sumar las dos cuotas resultantes. Se evita así la progresividad del impuesto de la parte de las rentas que se han destinado al pago de la anualidad por alimentos, pero no se evita dejar de tributar por estas rentas
A modo de ejemplo, si la pensión alimenticia es de hasta 4.000 € la tributación de esta parte de tus rentas será del 15%. Si la pensión alimenticia es hasta 9.800 euros, la tributación de esta parte de tus rentas sería un 15% sobre los primeros 4.000 y el resto hasta 9.800 al 24%. El resto de rentas al tipo que le correspondan.