La fecha de la resolución judicial de separación o divorcio es la que tiene todos los efectos fiscales. Antes de esta fecha formaba unidad familiar con su -en aquel momento- cónyuge, por lo que, a mi entender, no sería deducible por ser alquiler de una segunda residencia.
Ante todo muchísimas gracias por su respuesta.
Me gustaría que me hiciera una aclaración: Aunque el acuerdo de divorcio tiene fecha de Julio pero los tramites de separación los empeze en febrero, por lo tanto no se si me puedo desgravar el alquiler desde esa fecha o desde que es oficial la firma.
Hola.
Mi consulta es por que el año pasado me divorcie en Julio y como tengo una niña y ella se ha quedado viviendo en la casa tengo claro que puedo desgravarme la mitad que pago de la hipoteca durante todo el año, ¿pero puedo desgravarme también el alquiler que pago desde Julio?. Sino es asi, que tengo que hacerlo en 2 partes la desgravación, una para mi hipoteca y otra para el alquiler.
Gracias por su tiempo.