Si un arrendador tiene a un arrendatario que tiene entre 18 y 35 años y cobra más del IPREM (...). Se puede deducir el 100% de la renta que cobre...siempre que el arrendatario le haya comunicado por escrito al arrendador que cumple los requisitos citados.
Ejemplo practico: un arrendatario paga de alquiler un millón de euros mensuales (12 millones anuales). Según la ley... el arrendador, no paga nada al Fisco por los 12 millones de euros percibidos...
CURIOSO ¿NO?...
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Aver si alguien sabe algo de esta noticia para la Renta de 2008:
IRPF 2008 SERÁ COMPATIBLE CON LA DEDUCCIÓN AUTONÓMICA
La deducción estatal por alquiler resucita diez años después
* Hacienda recupera una prima suprimida tras la reforma fiscal de 1998
* Actualmente, once comunidades autónomas aplican este tipo de desgravación
* Un madrileño podría deducirse por su alquiler más de 1.700 euros sumando ambas.
Por ejemplo esto para Andalucia:
NORMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2008
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DEDUCCIÓN PROPIA POR ARRENDAMIENTO
ANDALUCIADeducción
por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual:
Contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del
impuesto. Podrán deducir el 15 %, con un máximo de 500 euros anuales, de las
cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de su vivienda
habitual, con los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a
19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación
conjunta.
b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se
refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al
menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
Que os parece, hay opiniones autorizadas, expongan sus puntos de vista. gracias