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Desgravar alquiler si fianza no en el IVIMA

10 Comentarios
 
29/06/2011 15:23
Hola,

Tengo un problema parecido.

En 2009/2010, tenía un alquiler de más de 650 euros al mes... y cambie de piso en octubre.
Quiero desgravarme, pero mi casera nunca me depositó la fianza... Me dice que aparece en el contrato, que lo podía pedir, pero que no lo hice... Claro, soy extranjero, no sabía que se puede deducir de los impuestos luego...

Entonces, mi pregunta:
- puedo intentar desgravarme, aunque no tengo esto de la fianza? Si me controlan, tendré que proporcionar el documento de deposito de la fianza, que no tengo... hay muchos controles?
- se puede pedir posteriormente al IVIMA el deposito? aunque ya no vivo en tal piso?

Gracias... un saludo...
Nicolas.
06/06/2011 23:26
Tema. Tengo un piso , desde hace un año , en el cúal no vivo.Lo declaro como vivienda habitual.

Lo tengo alquilado por habitaciones, pero no he realizado contrato.Solo doy unos recibos a los inquilinos cada mes.

Una de los chicos del piso pretende denunciar porque la dueña no ha declarado este piso como alquilado, sino como vivienda habitual.

¿Que trámites tiene que realizar el inquilino para denunciar? y en caso de denuncia ¿ que tendría que pagar la dueña a Hacienda?¿ Qué cantidad y penalización tiene?

Espero vuestra ayuda.
Gracias.
06/06/2011 15:17
hoy hable con el dueño y me dijo que no tendria ningun problema para desgravar.Que a él también le beneficiaba declarar el importe anual que yo pago en mi contrato asi como el de otro joven que comparte otra habitación ya que esta pagando una hipoteca.Ahora bien,cuando le hablé de porqué no me puso la claúsula de la fianza y habermela pedido se puso muy nervioso y me dijo que él no declaraba eso y bla bla bla.Vamos que no le hablara nada del IVIMA,que a mi me valdria poner los 3600 euros anuales de lo que me cobra por el alquiler(que él también lo haría porque le beneficiaba)su DNI y los 20 caracteres del registro catastral del piso.Me aseguró que no tendría ningún problema y que ante Hacienda sería correcto
06/06/2011 13:09
En relación con la consulta de gampopa,
Si el contrato de arrendamiento excluye expresamente que esa sea tu vivienda habitual no podrás desgravarte los alquileres, te falta el requisito primordial.
Sin perjuicio de lo anterior, te aconsejo que pidas recibo de cualquier pago que realices, independientemente de que no lo necesites para desgravarte nada, es lo que justifica que has pagado.
Un saludo.
05/06/2011 22:43
yo tengo un contrato de habitacion por temporada en casa compartida donde el dueño no me pone la clausula de deposito,como que yo le hago entrega de una mensualidad,y hay dos mas que hablan del deposito si incumplo una serie de cosas.¿Esto es normal?Ademas me pone que el contrato no me sirve como justificante de pago de alquiler y dice tambien que el dueño me dara un recibo por ello(supongo que seran recibos mensuales)cosa que tampoco ha hecho.Ademas pone en el contrato que yo suscribo que no sera mi vivienda habitual ya que es un alquiler por temporada y por causa de trabajo,siendo mi domicilio,puntos suspensivos.¿Si le pido los recibos desde enero del 2011 hasta diciembre,cuando llegue,éstos me valdrán como justificantes a la hora de hacer la declaracion de la renta 2011 y solicitar la desgravacion por el alquiler?¿O me eximirá de ser el responsable de la falta del justificante de pago de fianza en el IVIMA?
04/05/2009 20:35
Me gustaría saber cómo se solucionó el tema finalmente...Resulta que yo tengo un caso parecido: inquilino que se quiere deducir, cumple todo excepto que el arrendador no hizo el depósito de la fianza en su día....la cuestión aquí es, que, además, el contrato ya finalizó...
19/07/2007 18:31
Hola,

Quería preguntaros si el depósito de la fianza tambien debe ingresarlo el arrendador de un loft...???

Lo voy a destinar como vivienda pero el contrato y en la nota simple aparece como local-taller.... voy a firmar el contrato la semana que viene.....

Muchas gracias de antemano...
14/05/2007 20:48
Si no quieres ponerte a malas con el arrendador, le expones la situación y le haces ver que tu eres el perjudicado al no poder deducirte, mientras que él se beneficia al no declarar los ingresos. Sin llegar a amenazarle con denunciarlo, intenta aprovechar para negociar una rebajilla en el alquiler, a ver si cuela.
10/05/2007 02:46
Muchas gracias, mark9!

Preguntaré en el IVIMA y te contaré qué me dicen.

Pero no creo que haya una buena solución, porque lo malo de todo esto es que significa ponerte a malas con el arrendador, que quién sabe luego la fuente de problemas que puede traer...

Lo dicho: muchas gracias y ya te contaré.
10/05/2007 00:40
La deduccion autonómica por alquiler de vivienda la regula la propia Comunidad, y si hay un requisito que no cumples (aunque no sea por culpa tuya) y te deduces indebidamente, seguramente te haran una paralela.

En cuanto al depósito de la fianza, vete con tu copia del contrato al IVIMA y plantea el caso; si ha hecho el depósito pide una copia del resguardo y si no lo ha hecho presenta un escrito denunciando la situación. Supongo que el propio IVIMA le requerirá el depósito (que tendrá un recargo del 2 % a pagar por el arrendador).

En todo caso que te informen en el IVIMA. En cuanto a la declaración, como tienes tiempo, esperate a presentarla hasta que soluciones lo del deposito.
Desgravar alquiler si fianza no en el ivima
09/05/2007 13:18
Hola!

Para desgravar por alquiler de vivienda en Madrid es condición sine qua non que el arrendador entregue copia del depósito de la fianza en el IVIMA (Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas).

¿Qué pasa si el arrendador no la da porque no está declarando el alquiler y no ha depositado la fianza? ¿Se le puede obligar de alguna forma a que la deposite y entregue la copia para desgravar?

¿Si en su declaración el arrendatario pone todos los datos del alquiler y que el arrendador no le entrega la copia del depósito sirve de algo? Me han dicho que si lo hace sin entregar la copia del depósito MULTAN AL ARRENDATARIO, por querer desgravar su alquiler, EN LUGAR DE MULTAR AL ARRENDADOR que es el que incumple la obligación de depósito!!! ¿Es eso cierto? En la ley no dice nada, y no sé dónde puede estar regulado ese aspecto.

Gracias millón.