Tenia comprada en régimen de gananciales mi vivienda habitual con el que es hoy mi exmarido. Cuando nos divorciamos, me que dé yo con el 100% de la vivienda ( antes tenia un 50% de la viienda y un 50% del préstamo), solicitando en ese momento un nuevo préstamo para pagarle ese 50%, y asumiendo el préstamo que quedaba en ese momento por pagar.
He estado hablando con gente de Hacienda y me dicen que no puedo desgravarme de ese 50% que le he comprado a él ( hicimos disolución de condominio), hasta que no supere las cantidades desgravadas, vamos , como si lo asimilaran a compra de una otra vivienda habitual, no de la misma que ya tenia. Cuando lo que yo opino es que como mucho se podría asimilar a una amplaición de mi vivienda habitual.
He estado mirando y no encuentro nada por ningún sitio. ¿Alguien me puede ayudar?
Gracias
Creo que se trata de un error. Si adquieres una "nueva" vivienda habitual y has disfrutado de deducciones anteriores, se excluye de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva hasta que no superen la invertidas en adquisiciones anteriores.
Si la deducción por la vivienda "anterior" la practicaron los dos cónyuges por mitad, si el matrimonio se disuelve y cualquiera de los cónyuges adquiere después "otra" vivienda habitual, no tendrá derecho a practicar la deducción hasta que las cantidades invertidas en la nueva excedan de la base de deducciones por la anterior que le resultasen imputables.
En tu caso, continuas con la misma vivienda y, según el art 68.1.1 de la LIRPF y el art 55.1.2 del reglamento, puedes seguir aplicando la deducción por las cantidades satisfechas de tu vivienda habitual, siempre que lo siga siendo para los hijos comunes y para ti.