Mi hijo ha comenzado a trabajar, en el convenio se dice que el padre debe pagar la pensión hasta que sea independiente económicamente. El sueldo no permite esa independencia económica y el padre está dispuesto a contribuir. ¿Es posible que el padre siga realizando la desgravación correspondiente en la declaración de la renta?.
Muchas gracias por la información.
Si el padre sigue pagando pensión de alimentos en virtud de una sentencia judicial, sigue teniendo derecho a desgravar esa pensión en renta en la casilla correspondiente,
El hecho de que el hijo trabaje pero no tenga independencia económica no va a influir en la pensión, que solo se extinguirá cuando la independencia sea plena. Mientras no se extinga, el padre debe seguir contribuyendo, quiera o no, y puede seguir desgravando obviamente.
Es posible que haya confusión con los hijos respecto del mínimo por descendientes.
Aquí podríamos tener una duda general que puede acercarse a lo que usted habrá leído: puedo desgravarme a los hijos si estos trabajan?
Si los hijos aún y siendo menores, trabajan y ganan más de 8000 euros netos al año, ya no los puedes desgravar, es decir, aunque sigan a tu cargo, tu ya no los puedes incluir en la renta, tienes que borrarlos para que no se aplique el mínimo por descendientes.
Caso distinto es el de un padre que no tiene el mínimo por descendientes pero si que viene obligado por una autoridad judicial a hacer un pago mensual a los hijos. Lo que toque desgravar a nivel de escalas de ese pago lo hará directamente el programa de la renta, solo hay que introducir lo que se paga en la casilla correcta. Pero sigue desgravando porque sigue obligado a realizar el pago.
El caso que presentas implica que el padre que está pagando su pensión de alimentos, lo hace lógicamente porque no tiene la custodia, por lo que él sigue pagando la misma cifra que pagaba y no obtiene ningún beneficio de los ingresos del hijo. En este sentido es lógico que siga desgravando. Por otro lado, la madre, que ostentará en este caso la custodia plena pierde el mínimo por descendientes, y ya no se podrá desgravar al hijo en su renta, (caso que el hijo gane más de 8000 al año) cuestión lógica también ya que el hijo que ahora ingresa es muy posible que aporte dinero a la casa en dónde vive con su madre.
Siguiendo con el tema que a mí también me interesa porque tengo un amigo en la misma situación. Si el hijo no gana mas de 8000 netos, supongamos que gana 7900 al año, la madre o padre (depende de quien tenga la custodia), ya no pierde el mínimo y puede seguir desgravando al hijo?
Si el hijo gana más de 8000 netos al año, los padres que ostenten la custodia, estén divorciados o estén casado y sigan viviendo todos juntos, van a tener que borrar al hijo de su declaración y perder el mínimo por descendientes.
Si el hijo gana menos de 8000 netos al año, los padres que ostenten la custodia puede seguir desgravando al hijo y aplicando el mínimo por descendientes, pero y es un pero muy importante, el hijo no puede presentar su declaración. Si el hijo presenta declaración, da igual lo que cobre, los padres pierden el mínimo por descendientes.
Esto suele pasar cuando un hijo gana menos de 8000 de sus primeros trabajos pero le han retenido algo, pongamos 200 euros. El hijo puede pensar, gano muy poco, la renta me saldrá a 0 y me devolverán lo que me retuvieron, y recupero los 200 euros. Ese error se suele cometer, si el hijo hace la declaración y los padres lo desgravaban en su renta, a los padres les llegará la cartita de hacienda.
Los padres deben avisar al hijo de que no haga la declaración, lo que le retengan es a fondo perdido, Porque siempre es mucho más alto el mínimo por descendientes que pierden los padres que la mínima retención que vaya a cobrar el hijo.
Gracias por la info, la verdad que aprendo mucho con usted.
Expongo el caso de mi amigo porque es muy extraño y quisiera saber su opinión:
El suegro de mi amigo fallece, y tiene dos hijas, la esposa de mi amigo y su cuñada, que también está casada. Ambas parejas tienen dos hijos, mi amigo tiene dos hijos de 5 y 2 años y su cuñada dos hijos de 5 y 8 años.
El caso es que el suegro fallecido deja en herencia su patrimonio pero a parte tiene un depósito en el banco, no se si de renta vitalicia o de que clase era, pero el banco le dice que ese depósito no va a ir herencia, sino que tributa por irpf, si lo rescataba el suegro en vida, hacienda le pegaba el palo. Así que el suegro decide legar ese depósito que era de 50 mil euros a sus cuatro nietos, ya que el banco le dice que si lo hace así no va a haber impuestos donde rascar. El suegro fallece y el banco les dice que tributará por irpf de los nietos. Todo esto me parece muy extraño.
las preguntas son: Esto puede ser así? Ahora los nietos han de hacer la renta? Por los comentarios anteriores, ahora los padres, pierden el mínimo por descendientes porque los nietos van a cobrar más de 8000 al año en su renta? Agradeceré su respuesta señor Zleylak
A la pregunta de si puede ser así? La respuesta es que sí.
No tengo el contrato delante pero por lo que cuenta voy a suponer que se trata del plan contratado en el que deposita una cantidad a cambio de una renta, en este caso depositó 50 mil euros. Si retira el plan de golpe, se le incluye en la renta como rendimientos del trabajo. Incluir los 50 mil sin retención a lo que tenga el señor de pensión, pues le va a suponer el "palo" en renta del que le hablaba el banco.
En este tipo de depósitos el beneficiario es el mismo que lo crea. Pero aquí el beneficiario fallece y lega el depósito a sus cuatro nietos. Este depósito como le ha dicho el banco, no tributará por sucesiones ni siquiera formará parte de la herencia. De hecho el banco solo le pedirá el certificado de defunción y el testamento para ver a quien nombró como nuevos beneficiarios, y se lo ingresará directo a los nuevos beneficiarios, en este caso los nietos a partes iguales, que deberán abrirse una cuenta porque viendo las edades no sé si tienen alguna abierta pare recibir ese dinero.
A ver, respecto del asesoramiento del banco, mi opinión es que lo veo correcto pero incompleto. El banco procuró evitar impuestos al abuelo que era su cliente, y a los nietos. Pero no contempló ni avisó de las repercusiones posibles hacia los padres.
En este caso los nietos heredan 12500 euros cada uno. Esto en bruto, habría que mirar el neto, ya que los 8000 euros del mínimos por descendientes se tienen en cuenta en dinero neto, no bruto. Pero si el neto supera esos 8000, los padres perderán el mínimo por descendientes y tributarán como si no tuvieran hijos. Además por las edades indicadas, dices que tu amigo tiene un hijo de 2 años. Es posible que la madre esté cobrando la deducción de maternidad y es posible que también el complemento de guarderías. En este caso son deducciones aparejadas al mínimo por descendientes, es decir, si no hay mínimo, no se pueden aplicar, por lo que tu amigo también las perderá, e incluso si hubiera cobrado la maternidad por adelantado, los 100 euros al mes, le obligarían a devolverla.
Aquí, si esto ya se ha cobrado, poca cosa se podrá hacer. Si aún no se ha cobrado una idea que se me ocurre para evitar estos males sería hablar con el banco y en lugar de hacer un cobro en un ejercicio fiscal, hacerlo en dos. Decirle al banco quiero un rescate ahora de unos 7000 euros y el resto en un segundo rescate que haremos a partir del 1 de enero, para que compute al ejercicio 2024 y así al no superar en ninguno de los dos años los 8000 no perderán nada. Pero si aún están a tiempo tienen que dejar muy claro al banco que quieren dos rescates con dos devengos distintos, no un rescate con pago diferido a cobrar en dos veces porque entonces en 2024 hacienda computaría el ingreso como devengado en el ejercicio 2023 igualmente y obligaría a rehacer la renta y devolver lo cobrado.
Respecto a si los nietos han de hacer la renta, la respuesta es que no, ya que computan como rendimientos del trabajo, y al tener solo ese pagador, no van a llegar a los mínimos para estar obligados a hacerla.