Vivo en Madrid. Considerando que le aplica la LAU a un Contrato de Arrendamiento de Habitación, hay algún problema en hacerlo por un período de 1 año si hay acuerdo entre las partes?
De todos modos , en sentido contrario al expuesto, y por lo tanto dando por válido el uso como vivienda:
Sentencias AP de Álava, sec 1º, de 18 Enero 2008, y de 17 de Julio de 2008,
Sentencias de AP Zaragoza,sec 5º, de 26 de Octubre de 2006
Y de de Santa Cruz de Tenerife de 19 de Abril de 2004:
"... y nada sobre el particular señala sobre si el contrato ha de recaer sobre una vivienda íntegra o sólo parte de ella".
Hay un foro aparte para temas fiscales, aunque me atrevo a anticipar que si quiere aplicar desgravaciones los contratos de habitaciones deberían ser sujetos a la LAU y para vivienda habitual. Aún así, impuestos y relaciones de derecho civil son mundos aparte.
Pero esto no es posible, porque se sujetan al CC y no a la LAU:
Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), sentencia 14.09.2017:
"...En base a lo expuesto, hemos de estimar que el arrendamiento litigioso no puede considerarse sometido a la normativa especial arrendaticia urbana, sino al régimen general del Código Civil.”
En el mismo sentido SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), de 15.12.2015.
PERO hay una forma de obviar esto: haga un contrato a uno de los usuarios, y autoricéle a subarrendar una habitación al otro.
No es una solución muy buen, de hecho es un poco trapacera, pero la ley lo permite. Para quitarle las desgravaciones deberían acudir a un proceso de contratación en fraude de ley, y ello es altamente improbable.
Desgravación hacienda en contrato de arrendamiento de habitaciones
Voy a alquilar un piso de mi propiedad de 2 habitaciones que no es mi residencia habitual a 2 inquilinos (cada uno con un contrato de habitación individual con derecho de acceso a zonas comunes), alquilando por tanto la totalidad del piso por un período de 1 año.
De cara a las desgravaciones de los ingresos y gastos para la Renta del año que viene, tengo entendido que los 2 Contratos deben establecer que la habitación es la residencia habitual de cada inquilino y por tanto, no pueden ser Contratos de 1 años de Habitación por temporada.
Mi duda es:
-¿Es correcto que para desgravar los Contratos deben establecer que es la vivienda habitual del inquilino y por tanto no puede ser contratos de alquiler de habitación por temporada?.
-En caso afirmativo, ¿se puede establecer una duración de 1 año para esos Contratos al mismo? . He leído diferentes versiones sobre si a un alquiler por habitación le aplica sólo el Código Civil o la LAU y no tengo claro si puedo firmar un Contrato de 1 año o aplica el mínimo de 3.
Gracias,