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desgravación fiscal al arrendador

3 Comentarios
 
Desgravación fiscal al arrendador
01/10/2008 22:56
Buenas tardes:
Soy propietaria, junto con mi madre, de una vivienda que hemos alquilado (citando nuestros nombres y dni solidariamente en el contrato, como arrendadoras) a tres chicos (con sus respectivos nombres y solidariamente como arrendatarios).
Los chicos son estudiantes y quieren pedir una ayuda para el alquiler de la vivienda y necesitan un número de cuenta para que el organismo que presta las ayudas nos ingrese mensualmente dichas cantidades . ¿Tendríamos que abrir una cuenta conjunta mi madre y yo ? ¿Cómo se practicaría la declaración de esos ingresos y sus deducciones (que también desconozco) en el IRPF? Nos correspondaría a cada una declarar la mitad de los ingresos?
Muchas gracias a quien pueda ayudarme y un cordial saludo
02/10/2008 10:12
Hola Beatrizeres.
Entiendo que si son ellos los que van a pedir la ayuda a ellos se la ingresará la administración, no a vosotras. ¿cómo os están pagando la renta? Uno de los requisitos para poder cobrar la Renta Básica de Emancipación (que supongo será la que soliciten) es que el Ministerio verifica mensualmente si se ha pagado al arrendador, por l o que es imprescindible que se hagan los pagos a través de entidad bancaria. Igual se refieren a eso vuestros inquilinos, si es que hasta ahora no os vienen pagando por cuenta bancaria.
En cualquier caso, ambas tendríais que declarar los ingresos en el IRPF, pero te recomiendo que lo consultes en la Agencia Tributaria porque desconozco vuestra situación económica y cómo os afectaría.
Por otro lado, recuerda que es obligatorio depositar la fianza en el organismo que tu CCAA haya señalado.
02/10/2008 17:29
Gracias, sofichu, por tu respuesta.
Pero es la Empresa Municipal de la Vivienda la que se encarga de ingresar mensualmente la mitad del alquiler en la cuenta del arrendador. La otra mitad la paga directamente el arrendatario.
Tengo entendido (pero no sabría citar las fuentes) que si el arrendatario es menor de 35 años, hay una deducción fiscal para el arrendador del 50% de los ingresos percibidos en concepto de renta. Sabes algo a este respecto?
Muchas gracias
06/10/2008 09:02
Desde el 1 de enero de 2007 se introdujo una novedad en el IRPF y es que si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y tiene unos rendimientos netos de trabajo (o actividades económicas) superiores al IPREM , el arrendador se aplica una reducción del 100% de los rendimientos netos derivados del arrendamiento.
Ojo, porque como ves, uno de los requisitos es que el arrendatario trabaje, de tal modo que si son estudiantes la reducción no sería del 100% sino del 50%. De todas formas, como te digo, lo mejor es que consultes con la Agencia Tributaria.