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Desgravación en módulos

7 Comentarios
 
Desgravación en módulos
04/02/2005 18:18
Me gustaría saber si puede deducirse en IRPF un coche todoterreno destinado a uso profesional (agrícola) en el sitema por módulos. El todoterreno fue adquirido hace 3 años. En caso de que pueda deducirse, ¿qué porcentaje es el que se tiene que deducir?

Muchas gracias.
07/02/2005 15:11
No, no puedes. La norma excluye expresamente los vehiculos todo-terreno.
Saludos.
08/02/2005 20:19
He llamado por teléfono a Hacienda y me han dicho que sí. Por favor, me puedes concretar en que norma y artículo se excluye específicamente.

Por cierto, si se declara y no corresponde, ¿qué tipo de sanción correspondería?

Muchísimas gracias.
09/02/2005 09:12
Hola. Igual me he explicado mal. El todo terreno, a estos efectos, se considera vehiculo turismo, y éstos solo se pueden deducir en casos muy concretos, entre los que me da que no se encuentra el tuyo.
Mira esto:
Nº. CONSULTA 0089-03

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA SALIDA 23/01/2003

NORMATIVA Ley 40/1998, Arts. 26-1, 27; RD 214/1999, Art. 21

DESCRIPCION La consultante es titular de una explotación ganadera, estando acogida al régimen de estimación directa del I.R.P.F. Para sus desplazamientos diarios desde su residencia a la explotación y para todo tipo de transportes y desplazamientos relacionados con la actividad, tiene previsto adquirir un vehículo todo terreno, así como un remolque para el transporte del ganado y otro para el transporte de piensos y demás materiales necesarios para el desarrollo de la actividad. La financiación de las inversiones la realizará mediante préstamo con garantía personal.

CUESTION Deducibilidad de la carga financiera y coeficiente de amortización aplicables al vehículo y a los remolques.

CONTESTACION De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 40/1998, que define los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, la deducibilidad de los gastos a los que hace referencia la consultante, carga financiera del préstamo que financia las inversiones efectuadas y amortizaciones, está condicionada a que tales inversiones se materialicen en elementos patrimoniales afectos a la actividad económica desarrollada.
En desarrollo del citado artículo 27, el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece las condiciones para considerar que elementos patrimoniales se encuentran afectos a una actividad económica.
Así, la letra c) del apartado 1, establece que se considerarán afectos, aquellos elementos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
Ahora bien, en el apartado 2, se excluyen de la afectación, aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
No obstante, esta excepción no es de aplicación a los automóviles, entre los que se incluyen, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep", salvo en determinados supuestos que no son de aplicación al caso planteado.
Por tanto, para que el vehículo todo terreno tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria su utilización exclusiva en la actividad, y sólo en tal caso serían deducibles los gastos de financiación (intereses) y las amortizaciones. Al ser utilizado, en parte, para necesidades privadas, no se puede considerar exclusivamente afecto a la actividad, por lo que no serían deducibles ni los intereses del préstamo utilizado para su financiación ni las amortizaciones.
Los remolques que van a ser destinados al transporte del ganado y de piensos y otros materiales, pueden considerarse exclusivamente afectos a la actividad, al ser utilizados por el contribuyente para los fines de la misma, siempre que, en caso de utilizarse para fines particulares, esta utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante en los términos previstos en el artículo 21.4 del Reglamento del Impuesto, por lo que serían deducibles tanto los gastos de financiación como las amortizaciones.
En la modalidad normal del régimen de estimación directa, los coeficientes de amortización serían los recogidos en la tabla contenida en el Anexo 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. Para remolques fija un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un período máximo de 20 años.
En la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, los coeficientes de amortización serían los aprobados por la Orden de 27 de marzo de 1998. Para elementos de transporte fija un coeficiente lineal máximo del 16 por 100 y un período máximo de 14 años.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en el apartado primero de la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

09/02/2005 10:31
Muchísimas gracias por todo.
No obstante el todoterreno en cuestión no se utiliza para necesidades privadas. Supongo que el problema que se plantea es el probar que esto es realmente así. Había pensado que quizás pueda ser un elemento probatorio el que el propietario del todoterreno tenga otros 3 turismos a su nombre, que son los que realmente están destinados a un uso particular.
En realidad, la persona no tiene a su nombre un vehículo más idóneo para realizar las tareas agrícolas que ese, y es evidente que en algún vehículo habrá de desplazarse para realizar tales tareas, de ahí su necesariedad y vinculación; aunque claro no pruebe su exclusividad para ese uso.

En fin, muchas gracias. Por cierto, ¿es posible consultar a Hacienda formalmente, por escrito, antes de decidir si incluirlo o no en la renta?. Lo digo por la consulta que me transcribe. Siento mi ignorancia en estos temas, pero no suelo llevar demasiado fiscal. Muchas gracias de nuevo.
09/02/2005 11:03
Si que puedes consultar. De hecho, tienen obligación de contestarte. Eso si, te contestarán dictando textualmente el articulado de la ley y el reglamento, como si lo viera.

Lo de los vehículos en IRPF, a veces, es injusto. Solo dejan deducir, en principio en unos determinados casos. Siempre puedes intentar demostrar que el vehiculo lo utilizas exclusivamente para la actividad, pero ahí ya entra en juego el subinspector, las pruebas que tengas, las ganas de discutir.....como tu dices, el problema es la prueba. Hombre, que haya otros tres vehiculos puede ayudar... hazle fotos y que salga sucio y sin asientos, si tiene algún logotipo, etc, etc..

Este es un tema siempre incierto.
Saludos.
10/02/2005 11:17
Muchísimas gracias por todo.
03/03/2005 16:13
HOLA me gustaria saber si el que tiene una linea 806 se puede acoger a módulos en el irpf