Buenos días. Mi duda es la siguiente:
En abril del 2009 entré en un piso, alquilando una habitación y firmé un contrato hasta el 1 de febrero de 2010. En diciembre de 2009 me cambié de piso y he vuelto a firmar un nuevo contrato hasta diciembre de 2010. ¿Me permite la ley desgravarme por los dos alquileres desde diciembre hasta enero? ¿Podrían penalizarme de alguna forma por no haber rescindido el primer contrato cuando me cambié e intentar beneficiarme de ambas desgravaciones?
Os agradezco que me dejéis vuestros comentarios.
Un saludo.
Juan.
Salvo mejor opinión. Ud. se puede desgravar por los dos alquileres siempre y cuando no se pase del máximo para ello.
También tenga en cuenta que dependiendo de su edad, tiene deducciones por ese concepto, así mismo en algunas comunidades también.