Hola, referente al 3% de amortización de inmueble, es excluido el valor del suelo.
copiado del Manual practico renta:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición
(notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor
del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración
de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes
a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones
y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición
satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados
en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Un saludo
Hola javivis, le detallo cómo lo declaro yo, por si le sirve de guía:
1.- Gastos de financiación.- Intereses y gastos financieros de la hipoteca.
2.- Amortización del inmueble.- 3% sobre el valor catastral de la vivienda arrendada.
3.- Gastos de reparación y conservación.- Le recomiendo que ahí NO PONGA NADA. Verá, ahí se reflejan, como su nombre indica, los gastos de reparaciones que usted ha afrontado para mantener el piso habitable. Son gastos de reparación, NO LAS MEJORAS que usted le haya metido al piso.
Por ejemplo.- Sustituir una cerradura que se ha roto es gasto de reparación. Sin embargo, instalar parquet o aire acondicionado son mejoras, y por tanto no son deducibles. Ante la duda, no ponga nada a no ser que tenga muy claro que es una reparación, y que tenga factura. Es un tema que le pueden mirar si lo llaman.
Seguimos,
4.- Tributos.- Ahí debe reflejar el IBI.
5.- Otros gastos deducibles.- Gastos de comunidad, derramas, seguros, y cualquier otro gasto que usted haya soportado.
Y más o menos así quedaría claro, verdad?
No se preocupe, si tiene más dudas consulte. Un saludo.
Ahora al "perfilar" la declaración me encuentro la duda de que son los "gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación" que yo supongo que serán los intereses de la hipoteca, los gastos de comunidad y los gastos de la derrama que te comenté en el post del principio (creo) y por otro lado "Otros gastos deducibles" que serían por ejemplo el seguro de la vivienda y el IBI.
Estoy en lo cierto?
Un saludo y de verdad, muchas gracias por aclararme todo esto.
Si, solamente los intereses y gastos derivados de la hipoteca, no el capital
Usted pidió 100 de hipoteca y tiene que devolver 120. Su gasto ha sido de 20 (los intereses). Luego es el gasto deducible. La parte de capital es tan solo un dinero que usted recibió y ahora devuelve, no un gasto.
2.- Puede usted elaborar un escrito explicando lo que ha pasado, indicando las cantidades que dejó de declarar, y solicitando la devolución de las cantidades que no recibió debido a que la nueva situación es más favorable. En virtud del art. 120 de la Ley General Tributaria, solicita se rectifique su declaración en base a los hechos expuestos y se proceda a devolverle la cantidad adicional a la que tiene derecho.
Esta usted haciendo lo más perjudicial para usted mismo.
Primero, porque no se deduce esos intereses de la hipoteca; y segundo, porque la declara vacía, y por tanto se mete un 1,1% del valor catastral como rendimiento de capital inmobiliario, SIN NECESIDAD.
1.- Ponga la vivienda como arrendada.
2.- Declare lo que cobra como ingresos de su inquilino.
3.- Son deducibles los intereses de esa hipoteca, las derramas, los gastos de comunidad, el seguro de esa vivienda (si lo tiene) y el IBI
4.- Del rendimiento obtenido (ingresos - gastos), el 50% está exento de tributar.
5.- Si los inquilinos tienen entre 18 y 35 años, el 100% del rendimiento estaría exento de tributar.
Por tanto, le conviene poner las cosas "en orden". Ahorrará impuestos.
Tengo una vivienda que compré antes de casarme con titularidad 100% y de la que estoy pagando hipoteca.
Esta vivienda la tengo arrendada desde el año pasado.
La pregunta es, ¿podría desgravarme la hipoteca y derramas varias que estoy pagando desde hace varios años si la cambio a "destinada para arrendamientos" y coloco la renta que recibo por ella? Es que he leido en la opción de ayuda del PADRE la posiblidad de hacerlo pero no estoy seguro. Alguien podría asesorarme?