En mi opinión, debe vd pagar íntegramente la pensión alimenticia.
El seguro médico debería ser sufragado al 50% por los ex-cónyuges, siempre que se hubiera contratado previamente a la separación, ya que si se contrató con posterioridad tendrían que estar de acuerdo al respecto, ya que de lo contrario lo pagará sólo el que lo quiera contratar.
Pero en cualquier caso no se debería descontar de la pensión alimenticia, primero se paga ésta y luego se ajustan los pagos del seguro o de cualquier otro pago estra que sea a medias.
Creo que no ha entendido la pregunta o yo no me explique bien.Puse desgravar no descontar. Quiero decir que si yo le pasó por ejemplo a mi ex 300 euros al mes de la pensión de los hijos y después contrato un seguro médico de 50 euros. Yo desgravo en el irpf 300x12= 3600. Podría sumar los 600 euros del seguro médico privado y desgravar de 3600. Gracias