Los gastos deducibles son los necesarios para la obtención de los ingresos. Las obras de conservación y reparación son, por tanto, deducibles independientemente de si el local se encuentra arrendado o no en un determinado periodo de tiempo.
Los gastos deducibles no pueden exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Si son superiores se pueden deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
Hola muy buenas soy propietario de un local comercial que hasta el mes de junio ha estado en alquiler, ahora se estan acometiendo unas obras de conservacion en el edificio que implica que tenga que desembolsar un dinero como copropietario de la finca, en estos momentos el local no esta alquilado, podria en la declaracion de la renta deducir dichos gastos?, en otras ocasiones si los he incluido porque coincida que estaba en alquiler y estaba seguro que podia, pero ahora en este supuesto tengo dudas. Les doy las gracias anticipadas