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Desglose cuotas participacion instalación ascensor

3 Comentarios
 
Desglose cuotas participacion instalación ascensor
perfil MCP
12/04/2005 09:47
Por favor, necesito ayuda. En mi edificio se va a instalar un ascensor pero tengo que sacar los coeficientes de participación, con el siguiente problema. Hay un local que no tiene que pagar cuota pues no tiene entrada al portal y por tanto entendemos que está exento de participación en dicha cuota (su cuota sería del 36%). El primer piso tendría que pagar una cuota del (16%)pues se compone de dos pisos. Tres pisos (7%) y otros tres (9%). El problema es que el dueño del local por hacernos un favor dice que el paga como si fuera un piso del (9%). ¿Cómo quedarían las cuotas?. Los dueños del primer piso nos estan poniendo todo tipo de problemas y nos están exigiendo el desglose.
13/04/2005 13:48
Si no estoy equivocado el total de cuotas (incluyendo el 9% del local) es de 74 %. Pues simplemente es una regla de tres simple. Si al 74 % le corresponde el costo total de la obra, a los demas segun dicha regla.
perfil MCP
13/04/2005 15:53
Muchas gracias por tu ayuda, pero es que los propietarios del primer piso nos estan poniendo todo tipo de problemas (es una Asociación de Frailes que no viven alli). Por favor, ¿podrías decirme si es correcto que el Local no pague su coeficiente del 36% a pesar de lo que he comentado antes de que no tiene entrada al portal?, los del primer piso quieren obligarles y el resto de vecinos no? Hay algún articulo en el que me pueda amparar para constatar que es o no correcto?.
13/04/2005 16:19
La LPH no hace distingos entre los propietarios para pagar. Los locales tambien tienen que pagar, al igual que los frailes (no conozco Asociaciones de Frailes, conozco Ordenes y conventos de alguna Orden).
Pero siempre de acuerdo con lo establecido en la LPH.
Es decir, hagan las cosas con orden y de acuerdo con la LPH. Lo mejor es que consiga el libro "Guía Práctica de Comunidades de Propietarios", del Letrado D. Carlo Gallego Brizuela, Editorial Lex-Nova, Valladolid, que orienta bastante al respecto. Que sea de la última edición, pues la LPH ha tenido una modificación bajo cuerda el 2 de Dicembre de 2003 (Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades).
Así podrá comprobar si el acuerdo del ascensor ha sido tomado en debida forma, que es lo primero parapoder pedir el dinero a los propietarios (incluídos locales)