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desestimiento unilateral, entrega de llaves

2 Comentarios
 
Desestimiento unilateral, entrega de llaves
30/06/2008 17:38
Hola, me encuentro con la necesidad de consultar en el foro la cuestión objeto del mensaje porque, a pesar de que he estudiado derecho y continuo opositanto a notaria, me he dado cuenta de que la teoría no sirve de mucho.
Verán, mi novio tiene alquilado un piso para uso distinto del de vivienda, concretamente como estudio de arquitectura, el contrato de arrendamiento, durante 6 años ha estaba puesto a nombre de la empresa de tasaciones pero en diciembre de 2007, el dueño del piso propuso q se rehiciera el contrato poniendo como titular a los dos socios, ellos q no pensaban irse, estuvieron de acuerdo, pero ahora han encontrado otro más grande y bastante más barato. Por supuesto cuando le comunican al dueño que se van...este les ha dicho q en ese caso, habria imcumplimiento de contrato y que tienen que pagar las mensualidades q quedan hasta un año, q es el tiempo de duaciónn del contrato, puede reclamarselo a pesar del art, 11 de la LAU? yo tenia entendido que aunq se tratase de un arrendamineto para uso distinto del de vivienda...al q se le aplican los art. 35 y siguientes de la LAU, en todo lo no dispuesto en ellos se le aplicará el titulo I de la misma ley como disposiciones generales, y en ese titulo I está el art,11.
Por otro lado, ellos se quieren ir en Julio, y el dueño no quiere cogerles las llaves porque quiere ir a juicio, no admite intermediación, asi que me gustaría tambien que me orientasen acerca de como puede dejar constancia de que le han entregado la llave, de q ellos no están alli!.
Otra cosa, es q le han propuesto al dueño varios inquilinos nuevos,para q no le cuse ningún perjuicio su marcha, pero el dueño dice que no quiere, q quiere ir a juicio. Eso no es enriquecimiento injusto? Gracias de antemano. Un saludo
30/06/2008 20:11
hola, por lógica de toda la vida de dios uno ha dejado un alquiler cuando no le ha convenido, siempre que haya preavisado por supuesto.
Así que si lo han preavisado por burofax , no tiene el dueño ninguna posibilidad , no puedes obligar a nadie , cualquiera de las partes puede rescindir el contrato siempre que lo haga con el preaviso que dice la ley.
Otra cosa es la libertad de demandar otra cosa es que el dueño lo gane o no.
saludos

30/06/2008 20:24
Muchas gracias, estoy totalmente de acuerdo con esa lógica, el desistimiento unilateral se deriva de la naturaleza misma del contrato, además de que el TS ha quedado dicho que el art.1124 q alude al incumplimiento por una de las partes.....solo se aplica en defecto de ley especial, el arrendamiento tiene la LAU. En realidad hay muchos motivos de lógica juridica q me hacen pensar eso, pero me asustan las tendencias de la jurisprudencia, por eso me gsuta contar con el apoyo de vuestro conocimoento.
Reciba un cordial saludo