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desestimiento unilateral, entrega de llaves

3 Comentarios
 
perfil Jan
01/07/2008 11:17
Hola Anbra. En casos como el que usted plantea se pueden dar 3 situaciones:

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Creo que en su caso concreto el Arrendador va a optar por la opción b, es decir, pedir que se cumpla el contrato sin exigir daños y perjuicios.

Reciba un cordial saludo.
30/06/2008 20:34
Hola Jan, muchas gracias por responder, la cuestion de encontrar la manera de "entregar las llaves", es que en base a la Sentc del TS de 9 de Junio de 2004, "HA DE INTERPRETARSE COMO CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL PROPIETARIO A LAMANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL INQUILINO DE CESAR EN LA OCUPACIÓN DEL PISOARRENDADO, LA ACEPTACIÓN SIN REPARO ALGUNO REALIZADA POR AQUEL A UNA CARTADEL SEGUNDO DANDOLE A CONOCER SU DECISIÓN, Y HACIENDOLE ENTREGA DE LASLLAVES Y, CON ELLAS, DE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA", y había pensado que, a efctos de un posible futuro juicio por desistimento unilateral, sería bastante conveniente dejar constancia de el momento en que se puso a su disposición para realquielar no?.
En cuanto a la negación del arrendador a aceptar nuevos inquilinos, que opinas?, si no quiere volver a realquilarlo.....porqué habla de indemnizacion por daños y perjuicios derivados de incumplimiento? si se va a volver a alquilar antes de que se vayan? puede ser que eso sea tenido en cuenta por el tribunal competente haciendo uso de su facultad de ponderación?.
Reciba un cordial saludo, y mis mas sinceros agradecimientos.
perfil Jan
30/06/2008 19:56
Hola Anbra. El art 11 LAU 1994 NO es aplicable, en principio, a los contratos de USO DINTINTO al de vivienda,aunque la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de Mayo de 2004, Nº Recurso 2016/1998 contemple tal posibilidad.

Por otro lado, la Jurisprudencia menor y el TS ha venido estableciendo que la entrega de las llaves al arrendador, CUANDO ÉSTE SE NIEGA ACEPTAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, NO supone que la rescisión sea MUTUO ACUERDO, sino que nos encontramos ante un DESISTIMIENTO UNILATERAL por parte del arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
Desestimiento unilateral, entrega de llaves
30/06/2008 17:38
Hola, me encuentro con la necesidad de consultar en el foro la cuestión objeto del mensaje porque, a pesar de que he estudiado derecho y continuo opositanto a notaria, me he dado cuenta de que la teoría no sirve de mucho.
Verán, mi novio tiene alquilado un piso para uso distinto del de vivienda, concretamente como estudio de arquitectura, el contrato de arrendamiento, durante 6 años ha estaba puesto a nombre de la empresa de tasaciones pero en diciembre de 2007, el dueño del piso propuso q se rehiciera el contrato poniendo como titular a los dos socios, ellos q no pensaban irse, estuvieron de acuerdo, pero ahora han encontrado otro más grande y bastante más barato. Por supuesto cuando le comunican al dueño que se van...este les ha dicho q en ese caso, habria imcumplimiento de contrato y que tienen que pagar las mensualidades q quedan hasta un año, q es el tiempo de duaciónn del contrato, puede reclamarselo a pesar del art, 11 de la LAU? yo tenia entendido que aunq se tratase de un arrendamineto para uso distinto del de vivienda...al q se le aplican los art. 35 y siguientes de la LAU, en todo lo no dispuesto en ellos se le aplicará el titulo I de la misma ley como disposiciones generales, y en ese titulo I está el art,11.
Por otro lado, ellos se quieren ir en Julio, y el dueño no quiere cogerles las llaves porque quiere ir a juicio, no admite intermediación, asi que me gustaría tambien que me orientasen acerca de como puede dejar constancia de que le han entregado la llave, de q ellos no están alli!.
Otra cosa, es q le han propuesto al dueño varios inquilinos nuevos,para q no le cuse ningún perjuicio su marcha, pero el dueño dice que no quiere, q quiere ir a juicio. Eso no es enriquecimiento injusto? Gracias de antemano. Un saludo