Buenas tardes. Necesitaba vuestro apoyo para el siguiente caso:
Mi compañera y yo firmamos un contrato para la realización de un curso de inglés, adelantando como señal 300€ en concepto de parte de la matrícula. Nos "obligaron" al pago con mucha urgencia porque las plazas se acababan- Luego, al pensarlo mejor, "en frío", nos pareció muy caro y, en 4 ó 5 días les llamamos para desistir del citado curso. Pero, me dicen que no nos devuelven nada y "que demos gracias por no cobrarnos el curso completo". ¿Es esto posible?, a dónde podríamos acudir?. Muy agradecido.
A vuestro caso es aplicable la Ley de Consumidores dado que se extiende tanto a la venta de productos como a la prestación de servicios.
Imagino que ni siquiera habíais iniciado el curso, y según lo previsto en esta Ley tenéis y habéis ejercitado vuestro derecho de desistimiento dentro de plazo, según el cual os deben devolver la señal; más todavía si no os han informado previamente de este derecho.
El caso podéis enfocarlo de varias maneras: por la oficina de consumo, por reclamación amistosa o por demanda judicial. Os recomiendo la segunda opción, hacer entender a la empresa que os debe devolver el dinero, y en su defecto acudiríamos ante los tribunales alegándo también posibles perjuicios. Para cualquiera de los casos quedo a vuestra disposición
Añadir a lo que dice Tripoli, enviarles una carta certificada con acuse recibo, y ademas en la crta les informais que al no haber advertido del derecho de Desistimiento que son 14 dias , sin tener que dar ninguna explicacion , automaticamente hay un año para desistir.
copio:
La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento (ojo, hay nueva regulación desde junio de 2014*):
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.