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Desestimiento en curso de idiomas

4 Comentarios
 
Desestimiento en curso de idiomas
perfil Anónimo
01/08/2016 20:27
Buenas tardes. Necesitaba vuestro apoyo para el siguiente caso:
Mi compañera y yo firmamos un contrato para la realización de un curso de inglés, adelantando como señal 300€ en concepto de parte de la matrícula. Nos "obligaron" al pago con mucha urgencia porque las plazas se acababan- Luego, al pensarlo mejor, "en frío", nos pareció muy caro y, en 4 ó 5 días les llamamos para desistir del citado curso. Pero, me dicen que no nos devuelven nada y "que demos gracias por no cobrarnos el curso completo". ¿Es esto posible?, a dónde podríamos acudir?. Muy agradecido.
03/08/2016 17:21
Anónimo
A vuestro caso es aplicable la Ley de Consumidores dado que se extiende tanto a la venta de productos como a la prestación de servicios.

Imagino que ni siquiera habíais iniciado el curso, y según lo previsto en esta Ley tenéis y habéis ejercitado vuestro derecho de desistimiento dentro de plazo, según el cual os deben devolver la señal; más todavía si no os han informado previamente de este derecho.

El caso podéis enfocarlo de varias maneras: por la oficina de consumo, por reclamación amistosa o por demanda judicial. Os recomiendo la segunda opción, hacer entender a la empresa que os debe devolver el dinero, y en su defecto acudiríamos ante los tribunales alegándo también posibles perjuicios. Para cualquiera de los casos quedo a vuestra disposición

laleyatuservicio.wordpress.com
03/08/2016 18:44
Anónimo
Sólo añadir al anterior y perfecto comentario, que sería muy interesante tener algún tipo de prueba de dicho desistimiento.
04/08/2016 02:21
Anónimo
Añadir a lo que dice Tripoli, enviarles una carta certificada con acuse recibo, y ademas en la crta les informais que al no haber advertido del derecho de Desistimiento que son 14 dias , sin tener que dar ninguna explicacion , automaticamente hay un año para desistir.
copio:

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento (ojo, hay nueva regulación desde junio de 2014*):

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
05/08/2016 20:24
Antoniomajo
Muchas gracias por vuestra aportación. Muy agradecido, Oroxe