Creo interpretar que el arrendador (el casero) es una persona jurídica.
La LAU preve que el arrendador pueda recuperar la vivienda para vivir él o algún familiar, luego se deduce que en el caso de una empresa no puede alegarse dicha necesidad, ya que ni la empresa necesita "vivienda" para si misma, ni tampoco existen los "familiares" de la empresa.
Buenas,quisiera exponer un caso,estando en un inmueble de alquiler a nombre de una empresa y con apoderado,el cual es uno de los propietarios de dicha empresa,si éste se separara o alguno de sus hijos le hiciese falta la vivienda, podría pasado el año obligatorio,echar a los inquilinos de su inmueble?? Aunq lo ponga en contrato??? Por otro lado es siempre obligatorio los 7 años para el arrendador en este caso??? Gracias