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Desestimiento contrato.

2 Comentarios
 
Desestimiento contrato.
18/05/2006 20:56
Alguien podria decirme, ya que la Ley nada dice, si en los contratos de duracion inferior a 5 años (es decir anuales prorrogables hasta 5 anualidades), cabe pedir indemnizacion si el arrendatario marcha de la vivienda antes del fin del contrato.Ademas entiendo que sería distinto que se marchara justo al expirar la primera o la segunda,etc etc, anualidad a que marchara por ejemplo a la mitad de una de ellas.
19/05/2006 11:37
Si el inquilino decide con las antelaciones legales no renovar el contrato entonces éste no tendrá que pagar indemnización. Pero si rescinde el contrato cuando todavía faltan meses contractuales, entiendo, salvo mejor opinión, que se le podría solicitar que liquidara hasta la finalización de dicho contrato, o bien si quedan muchos meses, una parte proporcional a su posible perjuicio por tener el piso sin arrendar.

perfil Jan
22/05/2006 19:13
Hola Jimmy. Creo que es conveniente diferenciar 2 situaciones:

1) Posibilidad de incluir una clausula de indemnización por desestimiento en los contratos de arrendamiento de vivienda de duración inferior a 5 años. La doctrina científica, en su mayoría, aboga por la prohibición de la inclusión de dicha cláusula.

2) Indemnizacxión en caso de desetimiento por parte del arrendatario en los contratos de vivienda de duración inferior a 5 años. El derecho a una indemnizacipn en este supuesto viene regulada en el art 1124 del Código Civil, el cual es interpretado por las Audiencias Provinciales de forma dispar:

1) Algunas aplican la indemnización de 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o parte proporcional si el tiempo fuera inferior. Vg. 6 meses= 15 días de renta.

2) Otras basan la indemnización en los perjuicios realmente causados al Arrendador.Vg Tiempo que el piso permanece vacío, renta inferior del nuevo alquiler respecto al antiguo,..

3) Las menos optan porque la indemnización sea por todo el tiempo que reste por cumplir. es decir, si restan 5 meses de contrato= 5 meses de renta.

La última opción es que usted negocie con su Arrendatario la indemnización. Vg, No reintegro de la fianza más 1 mes de renta.( Este ejemplo es orientativo pues desconozco el tiempo que resta de cumplir del contrato).

Salvo mejor criterio. Un saludo.


Un saludo.