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Desestimiento contrato

5 Comentarios
 
08/08/2022 09:58
Mi opinión difiere un poco de la de Leonjbr:

Coincido en que lo mejor es preavisar.

Pero yo considero que cada vez que se ha producido una prórroga anual, cabe aplicar la indemnización correspondiente al desistimiento anticipado, en este caso y según su relato, de una doceava parte de la renta mensual.

En cuanto a la fehaciencia, sería bueno acudir a los medios de notificación enumerados en el contrato, y no sale caro, pero entiendo que un correo nomrla pudier avaler. No obstante, por precaución, el coste de un mail certificado puede considerarse nimio en comparación con la seguridad que le aportará.
07/08/2022 21:35
leonjbr
En ese aspecto, lleva razón, espérare a alguna otra opinión sobre el tema e iré tomando decisiones.

Un saludo y gracias
07/08/2022 20:09
1.- Si tengo razón y no tiene que pagar nada, efectivamente le dará igual preavisar o no.
2.- Pero si no la tengo y le toca pagar indemnización esta será menor en caso de que preavise. Por tanto le interesa preavisar.
En conclusión: yo no creo que tenga que pagar, pero si tiene que hacerlo preavisar reducirá la factura final. Por tanto le interesa preavisar. De todas formas yo no creo que el casero demanda por solo un doceavo de renta mensual.
07/08/2022 19:23
leonjbr
En primer lugar gracias por su respuesta. Entonces, aún avisando con los 30 días de antelación, ¿debería de pagar indemnización ? Sí voy a pagar indemnización avisando y no avisando, de que me vale avisar… No sé si me explico… la verdad es que me siento muy desprotegido en cuánto a ser inquilino se refiere.
07/08/2022 19:02
No podemos decirle con total seguridad a cuanto alcanzara la indemnización que tendrá que pagar, pero yo soy de la opinión de que después del primer año ya no tiene que pagar nada.
Otros le dirán que debe pagar la parte proporcional de renta correspondiente a los meses que queden para cumplir el año de la segunda prorroga. Como dice que se van en octubre y el contrato vence el 1 de noviembre, lo mas que tendría que pagar es 1/12 de la renta mensual. Eso preavisando con al menos 30 dias de antelación.
Desestimiento contrato
07/08/2022 12:35
Hola! Vengo a realizar una consulta que me tiene un poco agobiado.
Alquilé un piso en noviembre de 2020, el contrato era anual con prórrogas de un año hasta un máximo de 7 años.
La última prórroga la hicimos a través de email, por lo que no tengo nada firmado.
El caso, a finales de 2022 cumpliría esta prórroga , pero he comprado una casa y probablemente deje el piso a principios de octubre.
Avisaré mediante burofax con un mes de antelación, pero tengo dudas si me pondrán o no penalización, aquí dejo lo que pone en el contrato:

Tanto Arrendador como Arrendatario se obligan al cumplimiento íntegro de la duración
estipulada en el presente contrato y sus prórrogas. No obstante, el arrendatario podrá
desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis
meses desde su inicio, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación
mínima de treinta días. Para el caso de desistimiento, debe el arrendatario indemnizar
al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por
cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Esta indemnización es independiente de la establecida, en los párrafos siguientes y en
la estipulación Décima del presente contrato.
Si el inquilino incumpliera el período mínimo de permanencia de seis meses, se le
aplicaría una penalización equivalente a los meses de renta que faltasen por cumplir
hasta llegar al mínimo de seis meses establecido legalmente. Esta penalización es
independiente de cualquier otra prevista en este contrato. Si el desistimiento se produjera una vez cumplido el período mínimo de permanencia de
seis meses, pero sin el preceptivo preaviso de treinta días, dará derecho al arrendador
a exigir al inquilino una penalización equivalente a un mes de renta o a la parte
proporcional, hasta completar los treinta días del periodo de preaviso.

El tiempo de duración del contrato se fija por ambas partes en UN AÑO a partir de la
suscripción del presente documento, el 27 de noviembre de 2020, coincidente con la
puesta a disposición mediante entrega de llaves de acceso al inmueble arrendado,
venciendo por tanto el día 26 de noviembre de 2021, sin perjuicio de las prórrogas
previstas por el artículo 9.1 de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, el dia26 de noviembre de 2021, el
contrato se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance
una duración máxima de SIETE AÑOS a contar desde la firma del presente contrato,
salvo que el arrendatario, de forma fehaciente, esto es, por burofax certificado con
acuse de recibo, por mail certificado con acuse de recibo, requerimiento notarial o
telegrama, manifieste al arrendador con treinta dias de antelación, como minimo, a la
fecha de terminación del contrato o de cualquiera de la prorrogas anuales, su voluntad
de no renovarlo y desistir con ello de la prórroga. El incumplimiento de este plazo dará
derecho al arrendador a exigir al inquilino una penalización equivalente a un mes de
renta o a la parte proporcional, hasta completar los treinta días del periodo de
preaviso.

No entiendo bien sí avisando con 30 días, no tengo penalización

Gracias