Quisiera que me aclaréis el tema del desistimiento del contrato de arrendamiento en la nueva reforma de la LAU.
He leído que los seis primeros meses son de obligado cumplimiento por parte del inquilino y pasados éstos él puede desistir del contrato sin indemnizar al propietario. En el caso, interpreto, que no se ha acordado nada en el contrato. ¿Es así? Si es así, entonces entiendo que si se acuerda por ejemplo cumplir el primer año, lo tiene que cumplir. ¿Estoy en lo correcto? Gracias.
Por su respuesta Jan, quiere decir que no se puede pactar en el contrato el cumplimiento del primer año.
OK, pero me parece fatal pues si quiere irse a los seis meses y un día......, menuda molestia para los propietarios.