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Desestimiento antes del año e indemnización

2 Comentarios
 
29/10/2014 12:20
Ella dice que "debió decírselo cuando dijo que se iba", esto no es así, la penalización debería estar recogida en el contrato firmado al comenzar el arrendamiento. A parte, la LAU lo deja bastante claro.
29/10/2014 11:00
Apoquinador: si puede. No sería más que un caso de error en el consentimiento a la hora de firmar un documento.
abogado@leonbendayan.com
Desestimiento antes del año e indemnización
28/10/2014 22:07
Mi caso es peculiar, soy el arrendador y sabiendo que debía cobrarle a la arrendataria una indemnización de 200€ (la mitad de una mensualidad) por irse antes de cumplir el primer año, y sólo por no discutir con ella (que me cae antipática), el día de la firma acepté no cobrarle los 200€, tachando con bolígrafo la cláusula que lo decia en el documento que ibamos a firmar por desestimiento. El motivo de hacer algo tan raro fue que empezó a alegar que debí decirselo cuando me avisó que se iba y como digo yo no tenia ganas de hablarle mucho. Y creo que su alegación no tiene fundamento, ya que el contrato lo pone claro:

"El período de tiempo mínimo de arrendamiento se estableció en seis meses. De acuerdo con lo establecido en el Art. 11 de la LAU, y el punto TERCERO del contrato firmado por ambas partes, “en caso de desistimiento del contrato por parte de la Arrendataria antes de que se haya cumplido el año contratado, se deberá abonar al Arrendador en concepto de indemnización la parte proporcional correspondiente en su caso basándose en la indemnización de una mensualidad de la renta vigente por cada año de contrato incumplido. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

¿Puedo hacer caso omiso de mi tachadura y no devolverle los 400 sino los 200 como estipula el contrato y la Ley, a pesar de haber firmado ese documento de desestimiento?.

Gracias.