Ola de nuevo.
La solución a mi caso fue un Contrato de cesión de contrato de alquiler. En este contrato lo único que se plantea es que el inquilino que se va actúa como cedente de sus derechos y obligaciones en favor del otro inquilino que no se va y que actúa como cesionario, subrogándose en los mismos. Esto incluye el derecho a la devolución de la parte de la fianza, que el que se va cede al que se queda a cambio de la cantidad equivalente a la mitad del total de la misma. Es decir, el que se queda adelanta la parte de la devolución de la fianza al que se va. En el momento de que termine definitivamente el contrato será el que queda el que reciba el total de la devolución de la fianza. De esta manera sigue rigiendo el contrato que estaba en vigor sin ningún otro cambio que el de la supresión de uno de los dos arrendatarios.
A efectos del obligatorio depósito de la fianza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo no hay que solicitar la devolución, liquidar al inquilino que se va y establecer e ingresar una nueva por el que se queda. Lo único que hay que hacer es comunicarle al organismo el cambio y aportar copia del contrato de cesión. Ellos eliminan del expediente al arrendatario cedente y hacen un nuevo recibo de fianza a nombre exclusivamente del que se queda, del que hay que entregarle copia al mismo. En ningún caso movimiento de dinero.
Saludos
Gracias por tan rápida y clara contestación.
Siendo así voy optar por mantener el contrato que está vigente y me surgen otras dudas. Tengo la fianza depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Debo recuperarla y liquidarle al arrendatario desistido el 50% ingresando en ese organismo una nueva? o debo esperar para recuperarla al día que se cancele el contrato y devolvérsela en ese momento al arrendatario que queda, liquidándose entre si ellos ahora o en ese momento? .
Y otra cosa, puedo, manteniendo la vigencia del actual contrato con el arrendatario que queda, anexarle un documento en que pactemos una bajada de la renta y alguna condición recogida en la ley 4/2013 que garantiza mis derechos en caso de impago?
Está mezclando las cosas, me explico:
1.- para lo único que hace falta la concurrencia de los tres es para la resolución de mutuo acuerdo del anterior contrato de arrendamiento.
2.- Una vez resuelto, podrá bien mantener el contrato anterior (con la LAU anterior a la reforme de junio del 2013), bien celebrar uno nuevo, pero SOLO CON EL ARRENDATARIO QUE SE QUEDE NO CON EL QUE SE VA, porque el que se va ni pincha ni corta en el contrato del que se queda, sólo en "su" contrato (el inicial) que es precisamente el que está resolviendo.
Por lo demás, con el arrendatario que se mantiene puede hacer lo que más les convenga: mantener el contrato o hacer uno nuevo, en eso tienen plena libertad.
Tengo una duda y agradecería mucho si pudierais resolvérmela.
Tengo arrendada desde febrero de 2013 una vivienda a dos personas que constan ambas como arrendatarias. Ahora una de ellas lo deja y queda solo la otra. Mi duda es:
Hay que rescindir este contrato y hacer uno nuevo a nombre solo del que se queda? o por el contrario podemos con el acuerdo de las tres partes hacer un anexo al contrato vigente en el que se especifique la desvinculación y exención de responsabilidades del desistido y la continuidad sin variación del otro como arrendatario en las mismas condiciones que estaba?. En este último caso, en el anexo, habría que adaptar el contrato a la ley 4/2013 o se mantendría la completa vigencia de la L.A.U. 29/1994 anterior a la reforma?
Gracias por anticipado.