En ese caso no parece que sea un error aritmético, sino de interpretación de como realizar el cálculo.
En ese caso, considerando que el recurso de reposición desestimatorio es dictado por delegación de alcaldía, entiendo que, como se indica a pie de resolución, no cabe otra posibilidad que interponer el recurso contencioso adminastrivo.
Hola Alga y gracias por responder.
Ya lo hice con el recurso de reposición, les envíe un cálculo en excel explicando todo punto por punto y aún así, dicen que lo de ellos está bien calculado.
Si el error material del acto es tan patente que puede demostrarse con una simple operación aritmética, entiendo que podría solicitarse la rectificación el error, al amparo del artículo 109.2 de la LPACAP.
Buenas tardes,
Reclamé a mi ayuntamiento unos ingresos indebidos del IBI, los cuales me lo reconocieron, pero hicieron mal el cálculo (se equivocaron en unos 1000 €) y lo reclamé mediante recurso de reposición. Me ha respondido la concejala delegada de hacienda desestimando el recurso y además me indica que contra esa resolución solo cabe recurso contencioso-administrativo.
Mi pregunta es, puedo interponer recurso de alzada o recurso extraordinario, los dos o ya no tengo alternativa?
Gracias.