Mi cuestión es la siguiente:
Tras realizar un recuso de alzada el 20 de diciembre de 2016, me llega la resolución desestimatoria "al haberse satisfecho su expectativa en virtud de Informe de Director Provincial el 12 de enero de 2017".
Esto es legal, es decir, que la Administración realice los informes después de presentar el recurso de alzada y éstos sirvan para desestimarlo. A esto hay que sumar que en la resolución dice que dicho informe me ha sido remitido y no he tenido ninguna notificación sobre él.
¿No debería se estimado por haber cumplido las expectativas tras la presentación del recurso?
Me conviene impugnar en Contencioso Administrativo o existe alguna otra opción por si es un error administrativo.