Revisando declaración de IRPF de mi hijo, detecto le han aplicado en deducción por adquisición de vivienda habitual, un tipo que creo no es correcto.
Solicitamos rectificación del mismo, pues le aplican el correspondiente a vivienda adquirida después del 20/06/2006 y nos contestan que la fecha de escritura de la vivienda es del 23/06/2006 y que aunque él la adquirió el 22/10/2004 mediante con trato del que aportó copia, la misma se encontraba en construcción, y según nos dicen la fecha de otorgamiento de la escritura, es la fecha de adquisición de la misma.Curiosamente por esta misma vivienda ha estado deduciéndose mi hijo en los ejercicios 2004-5 y 6, sin ninguna objeción por parte de la administración, con los porcentajes correpondientes de dichos ejercicios.
¿Debemos interponer recurso de reposición, o mejor reclamación económico administrativa?.
¿Es aplicable a este caso el contenido del Artº 55.1 1º del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.
Agradecido de antemano por vuestras respuestas.
La fecha de adquisicion se considera el mometo de firma de escritura publica.
Por lo que se deducia anteriormente a la firma de escritura su hijo es por construccion de vivienda habitual y no por adquisicion.
la compensicon fiscal se aplica a viviendas adquiridas antes del 20 de enero, por lo tanto no tiene derecho a esta compensacion.
El art 55 dice que se equipara construccion a adquisicion a la hora de deducirse por su vivienda, es decir que se puede deducir por las dos cosas, pero no dice nada sobre la fecha de adquisicion.