Hace unos meses me llegaron dos propuestas de sanciones administrativas. La primera de ellas diciendo que estaba haciendo ruido en un domicilio y la segunda diciendo que me negaba a identificarme. Contesté a ambas diciendo que no me encontraba en el domicilio y que se vulneraba por tanto mi presunción de inocencia, proponiendo como testigo a alguien que si se encontraba en el domicilio y que pagó la correspondiente sanción. También pedí las correspondientes pruebas de medición acústica, así como argumenteé que se vulneraba el principio de legalidad y tipicidad y que no se motivaban los factores que determinasen las cuantías de la sanción.
He recibido la contestación en la que se me desestima todo: dicen que los agentes tien presunción de veracidad y que no admiten ninguna de mis pruebas porque son improcedentes y que no existe la obligación de la administración de aceptarlas ya que mi testigo no puede desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia de los agentes. Así mismo para el principio de tipicidad esgrimen que no ha sido vulnerado porque ha habido desobediencia al negarme a identificarme bajo requerimiento de los agentes y que estaba haciendo ruido en el domicilio.
Me gustaría poder contestar a esto. No entiendo por qué no aceptan mis testigos. Yo no me encontraba en el domicilio, y han sacado mis datos por el contrato de alquiler. Mi duda también es ¿tiene alguien la obligación de identificarse en su domicilio? Así mismo si el ruido que salía de la casa era susceptible de sanción, por qué dicen que la palabra de los agentes es una prueba plena porque no es posible probar los hechos de otra forma debido a su instantaniedad y fugacidad?
Podríais aconsejarme o hay algún abogado experto en esto?